El
Supremo afirma que fotografiar a menores desnudos no siempre es pornografía
MANUEL MARÍN
MADRID.
El Tribunal Supremo ha rebajado de 26 a 17 años de cárcel la condena impuesta
por la Audiencia de Alicante a un profesor de buceo que abusó sexualmente de
cinco niños en el año 2000. Aunque el hombre, Luis Rafael L. M., fue
inicialmente condenado por los episodios de abusos y por corrupción de menores,
el Supremo ha corregido la pena impuesta por este último delito al estimar que
no se produjo.Según la sentencia, el hecho de que el condenado hiciera
fotografías a los menores desnudos no significa que incurriese en delitos de
corrupción de menores. «El mero hecho de fotografiar a menores desnudos no
puede ser calificado como elaboración de material pornográfico», asevera la
Sala siguiendo la doctrina que en su día estableció con el caso del Duque de
Feria.
Así,
el Supremo -confirmando que existieron abusos sexuales y condenado por ello-
sostiene que la Audiencia de Alicante aplicó «indebidamente» al acusado el
artículo 189.1 del Código Penal, que castiga como delito de corrupción de
menores, entre otras conductas, «la que consiste en utilizar a menores de edad
para elaborar material pornográfico». La Sala entiende que «la imagen de un
desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada
objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las
fotografías pueda hacerse posteriormente» y que en este caso concreto no ha
podido acreditarse cuál fue.
Respecto
a algunas fotos que a juicio de la Audiencia de Alicante presentaban «actitudes
obscenas» de un menor, el Supremo sostiene que «ni aquellas actitudes aparecen
concretadas en la declaración de hechos probados ni la intención que se supone
en el acusado llegó a materializarse en exhibición alguna».
ABC, 22 de noviembre de 2003