El TS rebaja una pena
por abuso de dos niñas al no apreciar intimidación
IGNACIO DE
OROVIO - 05/02/2004
MADRID. – El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 16 a 8 años de cárcel una
condena por agresión sexual de dos niñas al no apreciar intimidación en la
conducta del agresor, Francesc M., vecino de Olost de Lluçanès (Osona), que
amenazó a las víctimas –de 14 y 8 años e hijas de su compañera sentimental–,
diciéndoles que si contaban lo ocurrido haría “daño a su madre o hermanos”, que
las “denunciaría” o que les “taparía la boca y las ahogaría”.
La rebaja se debe, según dos magistrados del TS de la sala responsable de la
sentencia, consultados anoche por este diario, a que entre las dos agresiones
(una comenzó en 1994 y la otra, en 1996) hubo una reforma legal que no fue
contemplada en la sentencia inicial, de la Audiencia de Barcelona.
El Tribunal Supremo argumenta que “la línea divisoria entre la intimidación y
el prevalimiento puede ser difícilmente perceptible” en casos límite como éste
en que “los actos intimidatorios descritos carecen objetivamente del componente
normativo de la intimidación”. Una de las niñas tenía 14 años cuando empezaron
las agresiones (que cesaron cuando le amenazó con denunciarlo) y la otra, 8
años, aunque en este caso (posterior a la reforma de 1995) fue víctima de
abusos pero no de agresiones.
La Vanguardia 5 de febrero de 2004