Entre insolventes y acreedores
La
Ley Concursal entra en vigor el uno de septiembre y
cierra la renovación legal mercantil
Ya no oiremos hablar más de suspensiones
de pagos o quiebras, en cambio, hablaremos mucho de “concursos”
La responsabilidad civil de los administradores se verá agravada sustancialmente
Jordi Goula - 04/07/2004
Desde que España se incorporó a la entonces llamada Comunidad Económica Europea
en 1986, los textos legales mercantiles han sufrido una intensa y extensa
mutación, adáptandose tanto a los nuevos tiempos,
como a las directivas que emanaban desde Bruselas. Sólo uno de los apartados
básicos había resistido la reforma hasta hoy: el referido a suspensiones de
pagos y quiebras. Se trata de una disciplina anclada en disposiciones
decimonónicas que ha merecido durante muchos años la crítica más acérrima de
profesionales y juristas, por el anacronismo que su pervivencia suponía en
nuestro entramado legal. La nueva Ley Concursal que
se aprobó el pasado año y que entra en vigor el próximo primero de septiembre,
pues, tiene una importancia vital, no sólo para el ámbito jurídico, sino para
el mejor funcionamiento de la actividad económica y mercantil de nuestro país.
Los cambios que acarrea llamarán la atención a primera vista por la eliminación
y aparición simultánea de muchas nociones y conceptos (ver recuadro) vigentes
hasta hoy. Sólo son el epitelio de una reforma en profundidad que reclamaba
esta importante faceta mercantil. A partir de septiembre hablaremos sobre todo
de Concurso, nadie oirá hablar ya nunca más de suspensiones de pagos o
quiebras, por ejemplo. “El Derecho Concursal regula
la situación en que una pluralidad de acreedores quiere cobrar de un deudor en
insolvencia y trata de preservar el funcionamiento de la empresa, para mantener
puestos de trabajo y la riqueza del país. Hay que evitar que se mate al enfermo
y tratar de que no cobre sólo el más influyente o informado”, explica Ramón
Morral, profesor titular de Derecho Mercantil de la UAB y director de la
Jornada sobre la nueva Ley Concursal que organiza el
Centre d'Economia Industrial (Cambra,
Indústria y UAB) el próximo día 8 en la Llotja de Mar.
¿Cuáles son las novedades más importantes de la Ley? La primera que destacar es
la unificación de instituciones concursales.
Desaparecen los diferentes procesos que regían hasta hoy, según se fuera o no
empresario (deudor mercantil o civil). Empresarios y particulares, pues, cuando
haya insolvencia estarán en concurso bajo una sola ley. Para Ignacio Arroyo,
catedrático de Derecho Mercantil de la UAB, se habla de unidad legal, “porque
habrá una sola ley”; de unidad de disciplina, “porque no hay separación entre
los deudores civiles o mercantiles” y de unidad de sistema, “porque hay un solo
procedimiento concursal”. “Este procedimiento, dice,
tiene una fase común a cualquier situación, luego se abre y puede optar por
convenio si hay acuerdo o por liquidación, si no lo hay”.
Otra gran novedad está en la creación de los juzgados de lo mercantil (ver
recuadro) por Ley Orgánica que modifica la Ley del Poder Judicial. “Estarán, en
principio en las capitales de provincia y al frente de los mismos habrá jueces
especializados, nombrados tras concurso. Creo que es un avance”, dice Morral.
Para Arroyo, “este juez es muy relevante, porque adquiere un gran protagonismo
personal, al concedérsele muchas facultades, como entender de lo laboral, por
ejemplo, en los casos en que se vean afectados contratos de trabajo. También
tendrá facultades cuasipenales, al poder imponer
sanciones si considera culpable el concurso. Va a tener un gran poder, diría casi
que el mundo económico estará en sus manos”.
La responsabilidad civil de los administradores de la empresa, que ya era
importante tras las Leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas queda muy agravada
con la Ley Concursal. “Ahora se pueden embargar los
bienes de los administradores y de los que han tenido este cargo dos años
antes, como medida cautelar en garantía de las deudas, si la masa activa en la
fase de liquidación resultara insuficiente, siempre que el concurso sea
considerado culpable –caso de manipulación de la contabilidad, por ejemplo–.
Indudablemente, parece muy riguroso”, apunta Morral. Por su parte, Arroyo
apunta otra novedad, ésta sobre la ejecución de las garantías reales contra
bienes del deudor. “Éstas, dice, se paralizan temporalmente, mientras se
negocia el convenio o se aprueba la liquidación y con el límite de un año desde
la declaraciuón del concurso. En definitiva, se trata
de una espera temporal inferior a los doce meses”.
En cambio, el juez verá recortada su discrecionalidad en un apartado: el de las
retroacciones. Hasta ahora, el juez podía determinar un período retroactivo al
inicio del proceso durante el cual todos los actos de disposición de bienes que
realizara el deudor eran nulos de pleno derecho. Es el llamado período sospechoso.
¿Y si alguna transacción, como una venta era positiva para los acreedores?
“Siempre acababa como nula de pleno derecho, incluso si llegaba al Supremo.
Ahora, será nula sólo si es perjudicial para los acreedores y también
desaparecerá la discrecionalidad del juez, fijándose el periodo en dos años”,
dice Morral.
Nueva ley, nuevas
En la nueva ley Concursal
hay expresiones que cambian. Por ejemplo, desaparecen conceptos como la quiebra
y la suspensión de pagos y, en su lugar, aparece el concurso. Pero hay otras
que son nuevas y, por razones obvias, no tienen equivalencia en la legislación
que quedará derogada. El profesor Ramón Morral cita algunos de los principales
conceptos a los que deberemos irnos acostumbrando:
Concurso
Sustituye a toda una serie de procedimientos relacionados
con la insolvencia de las personas, ya sea el deudor persona natural o jurídica
(empresario). Hasta ahora el procedimiento de “Quita y Espera” se aplicaba a
los no empresarios y era el paralelo a la Suspensión de pagos de los
empresarios. Y el “Concurso de Acreedores” se aplicaba solamente a los no
empresarios y correspondía a la Quiebra de los empresarios
Administración concursal
Es un órgano necesario del Concurso y tiene por misión
auxiliar al juez durante todo el procedimiento concursal.
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los órganos que intervenían en los
procedimientos eran los “Interventores” en la Suspensión de pagos y los
“Síndicos, Comisarios y Depositarios”, en la Quiebra. El órgano colegiado mixto
estará compuesto por tres administradores, nombrados por el juez. Se trata de
dos profesionales independientes, un abogado y un auditor de cuentas, sea
economista o titular mercantil y un acreedor.
Concurso fortuito o culpable
Desaparece la Quiebra (en sus tres acepciones actuales de fortuita,
culpable o fraudulenta) y se instituye el Concurso, que podrá ser, únicamente,
Fortuito o Culpable
Juzgados de lo
mercantil
Irrumpen en el orden jurisdiccional asumiedo
gran parte de las competencias que todavía hoy corresponden a los Juzgados de
Primera Instancia. Asumen diversas materias en el ámbito mercantil y, desde
luego, todas en el ámbito concursal.
Registro resoluciones concursales
La inscripción de resoluciones dictadas en los
procedimientos concursales previstas en la Ley, se
practicará en este registro de nueva creación. Con ello no se excluye la
inscripción en otros registros, cuando sea procedente, como el Registro
Mercantil o el Civil u otros de naturaleza administrativa. Está previsto su
próximo desarrollo reglamentario.
Arancel
Nuevo sistema de retribución que corresponde a los miembros
del órgano de administración concursal. El Juez fija
la cuantía de la retribución limitado por los márgenes del arancel, cuyo
desarrollo reglamentario está previsto.
Créditos subordinados
Nueva categoría de créditos creada por la Ley. Son los que
merecen quedar postergados tras los ordinarios. Corresponde a los créditos
comunicados tardíamente, a los así considerados por pacto contractual o a los
créditos por multas, entre otros.
Convenio anticipado
Posibilidad que reconoce la Ley expresamente al deudor de
anticipar una propuesta de convenio durante la fase común del procedimiento concursal y, por tanto, sin esperar a la llamada "fase
de convenio". Ha de permitir una notoria economía de tiempo y de gastos.
La Vanguardia, 4 de julio
de 2004