GUÍA FÁCIL PARA ENTENDER LA LSSICE 
Asociación de Usuarios de Internet/Cinco Días

 

1.- ¿Quiénes son los prestadores de servicios de la sociedad de la información?

La Ley sólo obliga a todos los "Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información". Por prestador de servicios la Ley entiende a todos aquéllos, tanto empresas como particulares, que realicen algún servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce.

Por tanto, lo determinante no es disponer de una página web, sino que con ésta se obtenga algún beneficio económico directa o indirectamente de los usuarios a través de un servicio prestado.

La ley afecta a los prestadores establecidos en España o a los que ofrezcan sus servicios "a través de un establecimiento permanente situado en España".

2.- ¿Cuáles son las obligaciones de los Prestadores de Servicio de la Sociedad de la Información?

En líneas generales, se puede hablar de dos obligaciones. La primera, los deberes de información recogidos en el A.10 de la LSSICE. En concreto, éstos son:

-Su nombre o denominación social.
-Su residencia permanente o la del establecimiento abierto en España.
-Su correo electrónico o cualquier otro medio para localizarlo fácilmente.
-Datos de colegiación si ejerce por Internet servicios correspondientes a una profesión titulada.
-Los precios de los bienes y servicios que presta a través de Internet.
-Información de su asiento en el registro, si hubiera lugar.

Si se facilitan a través de Internet servicios que necesitan colegiación (por ejemplo, asesoramiento jurídico), es necesario que conste el número de colegiado así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión.

La otra obligación concierne al registro de los nombres de dominio. Esta obligación sólo afecta a las personas físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro público antes de la entrada en vigor de la Ley, o a aquéllas que, en lo sucesivo, deban realizar este trámite de forma obligatoria para adquirir personalidad jurídica o iniciar legalmente sus actividades.

3.- Los prestadores de servicios de intermediación

Son aquellas empresas o instituciones que prestan servicios de acceso, transmisión o almacenamiento de datos para la Red.

Tienen la obligación de guardar los datos de conexión de sus clientes durante un plazo máximo de 12 meses. Los plazos mínimos y la naturaleza de la información que haya que almacenar se establecerán por medio de reglamentos, pero según la ley, los datos serán "los imprescindibles para localizar el equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información".

Los proveedores no serán responsables de la información ilícita transmitida o almacenada en sus redes, salvo que hayan tenido conocimiento de su existencia, o si la han tenido, hayan actuado con diligencia para retirarla.

Los prestadores de servicios o de intermediación que faciliten un vínculo (enlace o 'link') a una información ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero, no serán responsables si no tenían conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido o, si lo tenían, actuaron con diligencia para retirar el vínculo.

4.- Los códigos de conducta

La Administración impulsará la creación de códigos de conducta elaborados por "corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores".

Estos textos deberían establecer, según la ley, procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos, para la resolución extrajudicial de conflictos y para la protección de los destinatarios frente al envío de comunicaciones comerciales electrónicas.

5.- La publicidad y los Datos Personales

La ley prohíbe enviar "comunicaciones publicitarias" por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica "que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios". Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por el destinatario y supone una de las legislaciones más duras del mundo, más que la Directiva sobre la que se basa la LSSICE y que la nueva Directiva sobre el tratamiento de datos personales (el plazo para la transposición finaliza el 31 de octubre de 2003).

Con respecto a esta prohibición, la AUI recomienda a todos aquéllos que gestionan listas de distribución que recaben de sus suscriptores, si no lo tenían, permiso para su utilización. Que se pida confirmación explícita a los nuevos suscriptores y que se incluya en todos los envíos información sobre cómo darse de baja. También es recomendable indicar en todos los envíos a qué dirección de correo se hace el envío y dónde se ha obtenido dicho correo. Estas nuevas medidas se añaden a las que ya incluye la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cuál prohíbe la inclusión de direcciones de correo en bases de datos sin el permiso explícito del usuario.

Asimismo, la AUI recomienda a los usuarios que antes de hacer transacciones comerciales con una web, lean y entiendan quién es el responsable de la misma, que uso se hace de sus datos personales, en qué condiciones se va a prestar el servicio o se va a adquirir el producto, y que exijan y conserven estas condiciones por si las necesitan a la hora de hacer una reclamación posterior.

Por otra parte, la Directiva de la CE 2002/58, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en comunicaciones electrónicas, plantea algunas cuestiones acerca del correo comercial y de qué entender por envíos legales. Con la nueva Directiva se ha abierto la puerta a los envíos de publicidad de las empresas a sus clientes acerca de sus ofertas comerciales. Sin embargo, la Directiva aún no ha sido transpuesta al ordenamiento español, por lo que hasta ese momento hay que seguir al pie de la letra la LSSI

El plazo último para la transposición al ordenamiento jurídico español finaliza en octubre de 2003. Mientras tanto, los órganos responsables de la aplicar las sanciones podrán ejercerlas a tenor de los incumplimientos del artículo 38 (sobre los envíos comerciales), de no ser que el Reglamento de la LSSI interprete otra cosa.

Todo mensaje publicitario deberá ser "claramente identificables como tal" e "indicar la persona física y jurídica en nombre de la cual se realizan". Si se envían por correo electrónico u otro medio equivalente, incluirán al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".

6.- Los contratos

El texto legal da plena validez y eficacia a los contratos celebrados por vía electrónica, aun en el caso de que ninguna de las partes tenga la condición de prestador o destinatario de servicios de la sociedad de la información.

El prestador de servicios deberá informar al destinatario de manera "clara, comprensible e inequívoca" sobre los trámites para celebrar el contrato y sobre cómo identificar y corregir errores en la introducción de datos, entre otros aspectos.

Asimismo, está obligado a enviar confirmación de la aceptación del contrato. Esta confirmación podrá realizarse por correo electrónico u otro medio equivalente.

El lugar de celebración de un contrato celebrado con un consumidor será el de aquel donde resida; en el caso de un contrato entre empresas, el lugar donde se encuentre el prestador de servicios.

Un contrato almacenado en un soporte electrónico (disquete, cederrón, etcétera) será válido a todos los efectos y "admisible en juicio como prueba documental".

7.- Los mediadores

Aparece la figura de los "terceros de confianza", empresas o instituciones que pueden actuar como mediadores en los procesos de contratación y almacenar los contratos de las partes. En ningún caso podrán sustituir la función de las profesiones capaces de dar fe pública.

También se impulsa la solución extrajudicial de conflictos por medio del arbitraje. Estos procesos de intermediación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

8.- Restricciones e infracciones

Podrá interrumpirse la actividad de un prestador de servicios en el caso de que "atente o pueda atentar" contra el orden público, la investigación penal, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y la infancia, entre otros principios.

Las infracciones pueden ser:

- Muy graves: incumplimiento de las ordenes dictadas en virtud del artículo 8, no suspender un servicio cuando así se haya ordenado, no retener los datos de tráfico o usarlos para fines distintos de los estipulados, etcétera.
- Graves: el envío masivo de publicidad por correo electrónico, no informar adecuadamente al destinatario de un contrato o no enviar la aceptación de confirmación, la resistencia a la inspección de los funcionarios, etcétera.
- Leves: no inscribir los dominios en el registro público, no publicar los datos de identificación y actividad del servicio, no identificar claramente la publicidad, no facilitar información sobre el procedimiento de contratación, etcétera
.

9.- Las sanciones

En la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el plazo de tiempo de comisión de la infracción, la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios, los beneficios obtenidos y el volumen de facturación a que afecte la infracción.

Las sanciones por la comisión de infracciones:

- muy graves: multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
- graves: multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
- leves: multa de hasta 30.001 euros.

Podrán adoptarse medidas de carácter provisional, como la suspensión del servicio, el precinto depósito o incautación de equipos y la notificación pública de la existencia de posibles conductas infractoras. Además, el órgano administrativo competente podrá imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplirse las medidas provisionales

10.- Información y control

Los prestadores podrán recurrir al Ministerio de Ciencia y Tecnología para informare sobre sus derechos y obligaciones y sobre los procedimientos de resolución de conflictos, entre otros asuntos, y podrán hacerlo por vía electrónica.

Por su parte, el ministerio podrá "realizar las actuaciones que sean precisas para su función de control". Los funcionarios encargados de las tareas inspección "tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos".

11.- Los discapacitados

La Administración adaptará la información de sus sitios web para que "pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada" y podrá exigir lo mismo a los sitios web cuyo diseño o mantenimiento financie. También impulsará la creación de normas de accesibilidad entre los fabricantes de equipos, programas y servicios. (Disposición adicional quinta).

12.- Subasta pública de Dominios

La LSSI, mediante la Disposición Adicional Sexta, abre la posibilidad de la subasta pública de los dominios ".es". La medida fue introducida durante su tramitación en el Senado, justo antes de su definitiva aprobación por el Congreso, y posibilita que genéricos de la clase de "restaurantes.es" puedan subastarse para financiar la entidad pública Red.es. Asimismo, recoge las tasas para la asignación de estos dominios.

13.-Obligación de Servicio Universal de Acceso a Internet

La Disposición Adicional Tercera establece como fecha límite del 31 de diciembre de 2004 para que el 100% de la red telefónica pública pueda proporcionar "un acceso funcional" a Internet.

Fuente: Cinco Días y Asociación de Usuarios de Internet

 

Teléfonos y direcciones de Información para los usuarios

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Fax: 91-457-8066
e-mail: info@mcyt.es

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WAP: wap.mcyt.es

Secretaria de Estado de Telecomunicaciones para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuenta con una dirección para atender las consultas de los usuarios:
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Príncipe de Vergara, 72
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/ 900 10 11 41 (Teléfono de información gratuito)
e-mail: consultas@corpme.es

Registro Mercantil Central:

http://www.rmc.es
Príncipe de Vergara, 64
28006 (MADRID)
Teléfono: 91 563 12 52

Agencia de Protección de Datos

www.agenciaprotecciondatos.org
Sagasta, 22, 
28004 MADRID
Teléfono: 91 399 62 00 

Fuente:  http://www.aui.es/

 

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