CHEQUEO DE LOS LISTADOS DE CONTABILIDAD (PGC-91-RD 1643/90-20/12)

Versión 11/99

A) SOBRE BALANCE DE SUMAS Y SALDOS

REVISIONES

1. De las cuentas de Capital (10xxxxxx)

1000xxxx CAPITAL SOCIAL

Cantidad suscrita en las sociedades que revistan forma mercantil (S.A., S.L., etc. )

En principio de no haber existido alguna ampliación o reducción en dicho Capital sus saldos han de ser idénticos al del listado de la anterior revisión.

En implantaciones y/o primeras auditorias deberá compulsarse la información de estas cuentas respecto a las correspondientes escrituras mercantiles de la Sociedad.

Es conveniente que en el caso de acciones nominativas en Sociedades Anónimas o participaciones en el caso de Sociedades Limitadas exista abierta una cuenta subdivisionaria para cada socio.

1010xxxx FONDO SOCIAL

Capital de las entidades sin forma mercantil (S.C.P., C.B., cooperativas, etc. )

1020xxxx CAPITAL

Esta cuenta se utilizará solo en el caso de empresarios individuales (personas físicas).

Puede optarse por considerarlo como la diferencia existente entre el Activo y el Pasivo o bien si se parte de una aportación de capital que se considera fija pueden contabilizarse los resultados según su signo como una cuenta o cuentas diferenciales de Remanentes (120) o Resultados negativos (121).

2. De las cuentas de Reservas (112xxxxx a 117xxxxx)

Comprobar que los saldos de esta cuenta cumplan la normativa legal sobre la cantidad a destinar a reserva legal (mínimo 10% s/resultado hasta cubrir un 20% del capital desembolsado),estatutaria (ver escrituras),y/o voluntarias (ver actas de acuerdos en Juntas).

3. De las cuentas de Remanentes (120xxxxx)

Verificar que este grupo de cuentas recoja los traspasos por los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta y que hayan sido contabilizados tras la aprobación de las cuentas anuales por el importe sobrante después de la distribución de beneficios (beneficios que deberían figurar contabilizados desde el 31/12 del año anterior en la cuenta 129 "Pérdidas y Ganancias".)

Es conveniente que para cada ejercicio que presente remanente se abra una subcuenta del tipo 120xxxAA.

4. De las cuentas de Resultados negativos (121xxxxx)

Idéntico tratamiento (que el indicado en el punto 3) respecto a las pérdidas de ejercicios ya cerrados.

En este caso el plan de cuentas obliga a que la empresa desarrolle en subcuentas el resultado negativo de cada ejercicio

5. De las cuentas de Pérdidas y Ganancias (129xxxxx)

Su saldo deberá corresponder a los beneficios o pérdidas correspondientes al último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación; o bien ser cero si por fecha ya se hubiera aprobado su distribución.

Se verificará mediante el impuesto sobre sociedades y/o el depósito de cuentas, la fecha (normalmente 30 de junio del año siguiente al cierre) y los importes contabilizados.

6. De las cuentas de Préstamos recibidos a L.P. (17xxxxxx)

Se considera que una deuda es a LARGO PLAZO, si su vencimiento es superior a un año.

Se verificará mediante documentos recibidos de los correspondientes bancos u otros acreedores que los saldos sean los correctos así como su vencimiento interés y modo de amortización

7. De las Acciones propias en situaciones especiales (198xxxxx)

Deberá revisarse el origen de la posible autocartera (Permuta, Compra/Venta de acciones, etc.) así como que exista documento público que ampare este hecho; vigilando especialmente si existe en el propio documento o pactos aparte mención sobre el plazo de que la empresa dispone para recolocar dicha autocartera.

Asimismo se comprobará que se haya dotado la correspondiente RESERVA PARA ACCIONES PROPIAS (115xxxxx), con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles o incluso la cuenta 129x.

8. De las cuentas de Gastos de Establecimiento (20xxxxxx)

Deberán corresponder a partidas originadas por constitución, primer establecimiento, y/o ampliación de capital.

Se comprobará que exista soporte documental de las  imputaciones.

Revisar los criterios de amortización y su plazo que no podrá ser superior a cinco años.

9. De las cuentas de Inmovilizaciones Inmateriales (21xxxxxx)

Deberán corresponder a partidas originadas por:

- 210x Gastos de Investigación y Desarrollo

- 211x Concesiones Administrativas

- 212x Propiedad Industrial

- 213x Fondo de Comercio

- 214x Derechos de Traspaso

- 215x Aplicaciones Informáticas

- 217x Derechos s/bienes en régimen de Leasing

- 219x Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

Véase si su composición se ajusta a las definiciones del Plan de Cuentas

Verifíquese si existe soporte documental de las imputaciones.

 

A destacar:

(212) Propiedad industrial

Se pondrá especial énfasis en lo referente a que todas las marcas, patentes y/o modelos de utilidad que gestiona la empresa estén correctamente inscritos legalmente y registrados en este grupo de cuentas "212" conforme a los documentos emitidos por la Oficina de Patentes y Marcas así como a posteriores escrituras de cesión o transferencia.

Asimismo, se comprobará que estén al corriente los periodos de renovación (10 años) y el pago de los quinquenios.

 

(213) Fondo de Comercio

Solo podrá ser contabilizado si ha sido adquirido a título oneroso.

De igual forma deberá verificarse que se amortiza ECONOMICAMENTE, con un plazo máximo de 10 años (véase, en el caso de que dicho plazo exceda de cinco años, si dicha circunstancia figura justificada en la memoria de las cuentas anuales)

Se vigilará que la amortización se realice siguiendo criterios económicos y no fiscales, así como que se haya considerado a efectos del resultado fiscal, memoria, etc. la correspondiente diferencia permanente, si la hubiere.

 

10. De las cuentas de Inmovilizado Material (22xxxxxx)

Comprobar mediante visualización en pantalla o listados de fichas de mayor que los cargos en estas cuentas correspondan realmente a bienes de está naturaleza.

Vigilar que de haberse adquirido bienes usados los mismos figuren contabilizados aparte de los nuevos en cuentas diferenciadas (se recomienda que para los bienes usados se utilicen cuentas del tipo 229xxxxx).

Con relación a los bienes usados, debe repasarse la corrección de las facturas, y en el caso de adquisiciones a particulares si se ha devengado sobre el documento el 4 % de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (M-600 o el equivalente que se haya transferido a la Comunidad Autónoma correspondiente), cuyo importe pasará a integrar el total del inmovilizado junto al principal o base imponible

Respecto a los bienes usados provenientes de valores residuales de Leasing deberá comprobarse si su imputación es correcta respecto a la correspondiente contrapartida (H) del normalmente último pago, cuenta de gastos (en adquisiciones por leasing anteriores al 1/1/91) o cuenta 217x (para adquisiciones por leasing posteriores al 1/1/91).

 

11. De Créditos concedidos a Largo Plazo (25xxxxxx)

Estas cuentas deberán recoger aquellos créditos que concedidos por la empresa a terceros tengan un vencimiento superior a un año.

Se comprobará que exista el correspondiente documento que ampare la concesión del préstamo así como que en el mismo conste un interés‚ y los términos claros del modo en que está pactada su devolución.

12. De IVA SOPORTADO no devengado en Leasing (252xx1xx)

Se verificará si su saldo inicial ha sido dotado conforme al respectivo contrato.

Además se comprobará si periódicamente (según la frecuencia del pago) se efectúan traspasos (abonos) con cargo a las cuentas 472x de Iva soportado deducible.

13. De cuentas de Fianzas y Depósitos a plazo (26xxxxx)

Debe existir un archivo donde figuren los documentos  que amparan el derecho a recuperar en su día los importes depositados así como también debe figurar informado el modo o procedimiento para su realización.

En caso de discrepancia entre la cantidad entregada y a la que se tiene derecho a recuperar, en contabilidad deberá figurar asentado como fianza o depósito solo el Derecho por lo que la diferencia tendrá de estar contabilizada según proceda como gasto o ingreso extraordinario.

14. De GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS - Leasing (272xxxxx)

Se verificará si su saldo inicial ha sido dotado conforme al respectivo contrato.

También, debe comprobarse si periódicamente, y según la frecuencia del pago se efectúan los correspondiente traspasos (abonos) con cargo a las cuentas 6623x Intereses de Deudas a largo plazo (Leasings), y que sus importes (normalmente variables) son conformes a las tablas de la operación.

15. De cuentas Amortizaciones del Inmovilizado Inmaterial (281Xxxxx)

Se comprobará que se amorticen correctamente los elementos patrimoniales intangibles contabilizados en las cuentas 21xxxxxx, conforme a tablas y criterios oficiales, teniendo presente las normas específicas en el caso de tratarse de Derechos sobre bienes en régimen de Leasing (2817x).

Asimismo, de cada elemento patrimonial intangible que se amortice deberá existir una ficha de control de las amortizaciones, que podrá llevarse extracontablemente.

Se verificará (sobre listados o visualización por pantalla de estas fichas) la periodicidad de la aplicación de las amortizaciones recomendándose que se imputen mensualmente.

Se vigilara que en el cierre anual, no existan amortizaciones pendientes de aplicar.

16. De cuentas de Amortizaciones del Inmovilizado Material (282Xxxxx)

Se comprobará que se amorticen correctamente los bienes contabilizados en las cuentas 22xxxxx conforme a las tablas oficiales teniendo presente la distinción entre bienes nuevos y usados

Desde 1993 rigen nuevas tablas de amortizaciones según Orden del 12/5/93 (BOE 20.5.93) que substituyen y derogan a las de la orden del 23/2/65 y posteriores actualizaciones siendo posible aplicar las nuevas tablas a partir del 1/1/93 según indica la disposición final de dicha nueva orden.

Asimismo, por cada bien que se amortice deberá existir una ficha de control de amortizaciones que podrá llevarse extracontablemente.

Se verificará (sobre listados o visualización por pantalla de estas fichas) la periodicidad de la aplicación de las amortizaciones recomendándose que se imputen mensualmente

Se vigilará que en el cierre anual no existan amortizaciones pendientes de aplicar.

17. De Existencias (3xxxxx)

Sus saldos deben cuadrar con el inventario físico que nos hayan facilitado pues previamente se habrán efectuado los asientos de ajuste a las cuentas de Variación de existencias:

61Xxxxxx Mercaderías, materias primas, y otros aprovisionaminetos.

71Xxxxxx En curso, Semiterminados, Terminados, y Subproductos.

Es imprescindible que se compruebe la bondad del inventario físico (pues normalmente es una información conseguida de forma y por personal extracontable) mediante la aplicación de los márgenes históricos a los totales de compras y ventas del periodo considerado, a la vez de extremar una revisión de los apuntes finales de las fichas de compras y ventas.

Asimismo, se revisarán los cálculos que se hayan efectuado en la valoración de las existencias físicas.

 

18. De Proveedores (400xxxxx - 402xxxxx)

El signo natural de sus saldos ha de ser H.

Deberá analizarse la causa de los saldos antinaturales regularizándolos si procede o en caso de ser correctos se informará su fundamento.

En el caso que se compruebe que los saldos antinaturales corresponden a verdaderos "anticipos a proveedores" deberán traspasarse a cuentas del tipo 407xxxxø; siendo recomendable mantener los mismos sufijos "XXXX" que los individualizaba en la cuenta 400 de proveedores.

Asimismo, deberá determinarse la composición del saldo analizando las partidas que por su manifiesta antigüedad puedan ser objeto de incidencia.

19. Proveedores "facturas pendientes de recibir" (4009xxxx,4029xxxx)

De no ser su saldo 0 debe verificarse su procedencia y en el caso de no corresponder por haberse ya recibido y omitido el traspasar saldos a las correspondientes cuentas de proveedores, deberá regularizarse de inmediato.

 

20. Anticipos a proveedores (407xxxxx)

Se actuará según las instrucciones ya señaladas en el penúltimo párrafo del punto "18"proveedores.

21. Comisionistas, profesionales,... (410Xxxxx, 412xxxxx)

Idéntico tratamiento que el indicado en el punto 18 "proveedores".

También deberá revisarse que además de existir en su factura o minuta el cargo del IVA la misma esté minorada por la retención del IRPF (aplicada sobre la misma base imponible que haya servido de cálculo para el IVA).

Asimismo, se comprobara su correcta relación con las cuentas de sus contrapartidas naturales (6231xxxø) comisiones, .623Xxxxx Servicios, etc.

22. Clientes (430xxxxx)

El signo natural de sus saldos ha de ser D.

Deberá analizarse la causa de los saldos antinaturales regularizándolos si procede en caso de ser correctos informando su origen.

En el caso de que se compruebe que los saldos antinaturales tienen su origen en evidentes "anticipos de clientes" deberán traspasarse a cuentas del tipo 437xxxøx; siendo recomendable mantener los mismos sufijos XXXX que los individualizaba en la cuenta 430 de clientes.

Asimismo, deberá determinarse la composición de su saldo (saldos vivos) analizando las partidas que por su manifiesta antigüedad puedan ser objeto de incidencia.

En cuanto a la posible regularización de saldos de pequeña cuantía podrá aplicarse el principio de importancia relativa.

También‚ deberá informarse la situación y antigüedad de los posibles impagados.

23. De Clientes Efectos Comerciales. Descontados (4311xxxx)

El signo natural de sus saldos ha de ser D.

A su vez se comprobará la bondad de su total con relación a los vencimientos que recoge respecto a la fecha de revisión así como el cuadre de la suma de existencias de estas carteras con las contabilizadas en las cuentas  de riesgos financieros (5208xxXX) Deudas por Efectos Descontados Banco XX.

También deberá revisarse la antigüedad y procedencia de sus saldos, pues si el programa informático no rebaja automáticamente los efectos vencidos pueden producirse errores u omisiones que no son detectables en un primer cuadre.

Asimismo, deberá efectuarse un cuadre por existencia.

24. De Efectos Comerciales impagados (4315xxxxx)

Se revisará su antigüedad y causas, (así como si existen abonos, descuentos, cargos u otras operaciones pendientes) y contabilizar as posibles dotaciones a morosidad (490/69) o incobrables (650)

25. De Morosos (435xxxxxx)

Se analizará que su saldo y las correspondientes dotaciones a provisión por insolvencias, cumplen la normativa del Reglamento sobre el impuesto de sociedades (R.I.S.)

Se entenderá suficientemente justificada tal circunstancia en los siguientes casos:

1) Cuando el deudor esté declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o situaciones análogas.

2)Créditos reclamados judicialmente o sobre los que el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución dependa total o parcialmente su cobro.

3) Créditos morosos considerando como tales a aquellos en que hayan transcurrido como mínimo seis meses desde su vencimiento sin que se haya obtenido el cobro, EN ESTE CASO LAS DOTACIONES NO PODRAN REBASAR LOS SIGUIENTES LIMITES:

Tiempo transcurrido desde el vencimiento % s/saldo pendiente

Más de 6 meses sin exceder de 12 meses 25, -%

" " 12 " " " " " 18 " 50, -%

" " 18 " " " " " 24 " 75, -%

" " 24 meses. 100, -%

En ningún caso podrán tener la consideración de saldos de dudoso cobro:

- Los adeudados por ENTES PUBLICOS

- Los que correspondan a operaciones avaladas por hipoteca prenda pacto o reserva de dominio o garantías reales equivalentes en cuanto a la parte garantizada salvo en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía así como los que hayan Ť sido objeto de renovación o prórroga.

- Los adeudados por personas o Entidades que tengan la consideración de vinculadas(por ejemplo filiales, socios, etc. ).

Por otra parte las dotaciones a la provisión para insolvencias podrán efectuarse según dos procedimientos opcionales:

A) Sobre saldos reales de dudoso cobro

B) Sobre el total de los saldos (43) pendientes de cobro al cierre de ejercicio, por un importe equivalente al 0,5 % del dicho total excluidos loó correspondientes a los más arriba detallados como de imposible morosidad.

Para aplicar esta opción de " procedimiento de dotación global", no se exige ninguna justificación, no obstante, NO SE PERMITE APLICAR SIMULTANEAMENTE AMBOS PROCEDIMIENTOS (DOTACION GLOGAL Y SALDOS DUDOSO COBRO).

La dotación global tiene el carácter de dotación a cuenta Es decir que mientas la empresa no tenga ningún saldo de dudoso cobro, podrá ir aplicando a cada ejercicio la dotación global. Ahora bien, en el momento en que se produzca un fallido, de esta dotación a la provisión por insolvencias, le deduciremos las dotaciones globales anteriores las cuales habrán tenido la consideración de dotaciones " a cuenta ".

 

26. De Deudores (44xxxxxx)

El signo natural de sus saldos ha de ser D.

Los conceptos que integren estos saldos deben corresponder a bienes o servicios que no son propios de la actividad normal de la empresa.

27. De Deudores morosos (445xxxxx)

Su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 435

28. De Remuneraciones pendientes de pago (465xxxxx)

Normalmente su saldo debe ser cero.

En el caso de existir saldo el mismo ha de ser de signo H, y deberá determinarse y analizarse su composición y justificación.

29 De HP deudora por IVÁ (4700xxxx)

Su saldo (D) debe corresponder a la cantidad consignada en la casilla -C- del modelo 300 del trimestre de referencia.

30. De IVA soportado (472xxxxx)

Se comprobará que su saldo contable corresponde al de los registros auxiliares del libro de IVA soportado.

Se verificará asimismo, que el IVA correspondiente a importaciones figure en una cuenta aparte del tipo 4724xxxx, vigilando especialmente que exista el L-1 liquidado en tiempo y forma por el Agente de aduanas.

EN ADQUICIONES INTRACOMUNITARIAS vigilar que durante el periodo transitorio (que en principio comprende desde el 1/1/93 hasta el 31/12/96) el IVA soportado por autorepercusión en destino se contabilice en una cuenta aparte del tipo 4725xxxx. (D) con contrapartida H 4775XXXX. Se recomienda abrir una cuenta por trimestre que recogerá el IVA SOPORTADO INTRA del trimestre correspondiente al devengado por autorpercusión a deducir en el siguiente trimestre.

Las cuentas a utilizar pueden ser del tipo:

47250151 IVA SOP.INTRA 1TR. A DED. 2TR.

47250152 IVA SOP.INTRA 2TR. A DED. 3TR.

47250153 IVA SOP.INTRA 3TR. A DED. 4TR.

47250154 IVA SOPINTRA. 4TR. A DED. 1TR.A+1

Este diferimiento temporal en el derecho a la deducción del IVA soportado por autorepercusión está en principio previsto para el subperiodo 1/1/93 a 31/12/94, previéndose que a partir del 1/1/95 pueda deducirse en el propio trimestre en que se efectúe el pago por autorepercusión. No obstante, será necesario estar atentos a las fechas o comprobar la situación de este tema a 31/12/94.

Deberá comprobarse también la coherencia entre lo contabilizado y declarado por IVA intracomunitario y las declaraciones INTRASTAT mensuales así como con los resúmenes MODELO-349 Declaración Recapitulativa de operaciones con sujetos pasivos de la U.E.

Asimismo deberá verificarse que en los días 31/3 30/6 30/9 y 31/12 ya se hayan realizado los traspasos a las ctas.470 ó 4750¬ según sea el saldo de IVA a compensar/devolver o a pagar (IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO) de los días finales de marzo, junio, septiembre y diciembre.

A final de año deberá revisarse el cuadre respecto al MODELO 390 Resumen anual del IVA.

31. De HP Deudora por a cta. ISS (4730xxXX)

Este grupo de cuentas recogerá las cantidades anticipadas a la Hacienda en concepto de impuesto sobre sociedades, por las empresas obligadas a ello (normalmente S.A., S.L., SCOOP, es decir las que declaran sus rendimientos mediante el impreso anual del Impuesto  sobre  sociedades (mod.201 simplificado, o mod.200 ordinario).

Deberá comprobarse que su saldo (D) de esta cuenta se compone de la suma de las cantidades que por dicho concepto se han satisfecho a Hacienda mediante modelos 202. que se presentan hasta el día 20 de los meses de abril (sobre la base del ISS A-2) y/u octubre y/o diciembre (sobre la base del ISS A-1)

Es conveniente que exista una cuenta subdivisionaria para cada ejercicio a fin de un mejor control en su posterior traspaso a la liquidación del impuesto sobre sociedades.

32. De HP Deudora por a cta. IRPF (473xxxx6)

Este grupo de cuentas recogerá las cantidades anticipadas a la Hacienda en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los empresarios individuales o pertenecientes a Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles que declaran sus rendimientos mediante el impreso anual de IRPF (mod.101 simplificado o mod.100 ordinario)

Deberá comprobarse que su saldo (D) de esta cuenta se compone de la suma de las cantidades que por dicho concepto se han satisfecho a la Hacienda mediante modelos 130 en sujetos pasivos en régimen de estimación directa (DE) o estimación directa simplificada (EDS), o modelo 131 en el caso de estimación objetiva por módulos (EOM) que se presentan hasta el día 20 de los meses de abril (1er.TR), julio (2şTR) octubre (3er.TR) y enero A+1 (4şTR A).

Es conveniente que exista una cuenta subdivisionaria para cada ejercicio a fin de un mejor control en su posterior traspaso a la liquidación de renta a presentar durante los meses de mayo o junio del siguiente año (empresario individual) o traspaso a la cuenta corriente de cada comunero o socio (comunidades de bienes o sociedades civiles, también durante los meses de mayo o junio del siguiente ejercicio aunque en este último caso será el comunero quien liquide individualmente su renta proporcionalmente a su participación.

33. De HP Retenciones s/intereses (4735xxxXX)

Se verificará que este saldo (D) provenga de la retención que las entidades financieras practican sobre los intereses que han abonado (Ver ctas.7693xxxx).

Actualmente (desde el 1.01.2000) la retención es un 18% sobre los intereses.

(Según RD.1968/99 de 23/12/99-BOE 30/12/99) * Nota: con anterioridad era del 25%

34. De HP Retenciones s/alquileres (4736xxxXX)

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. ( RD. 113/98 - Orden 5/2/98 – RD.2717/98 - RD. 214/99 – RD.1088/2000

Se verificará que este saldo (D) provenga de la retención que los arrendadores practican sobre los alquileres que han cobrado (Ver ctas.6210xxxx).

Deberá atenderse la evolución histórica de su porcentaje:

Este impuesto se implanto en 1998, y su evolución ha sido la siguiente:

Durante el ejercicio del año 1998, la retención fue de un 15%

Durante el ejercicio del año 1999, la retención fue de un 18%

Durante los primeros seis meses del año 2000 siguió siendo de un 18%

Desde el 11.06.2000 RD 1088/2000. la retención es un de un 15%

Asimismo, se verificará:

Que la base imponible, objeto de la retención sea tan solo el importe correspondiente a la Renta satisfecha, sin incluir "otros gastos" que el arrendador pueda repercutir al inquilino.

(Según consulta nş 102 – 26/02/99 –página internet /aeat.es/informa

35. De HP. Acreedora por IRPF - trabajadores- (4751xxx1)

Su saldo ha de corresponder en principio a la suma de las retenciones practicadas en las nóminas devengadas en el trimestre en curso.

En el caso de existir IRPF mod.110 pendiente de ingresar a Hacienda su importe incrementará el saldo de esta cuenta aunque lo más conveniente en este caso sería abrir una cuenta específica subdivisionaria que recogiera el atraso.

36. De HP. Acreedora por IRPF - profesionales-(4751xxx5)

Su saldo (H) ha de corresponder en principio a la suma de las retenciones que figuren en las facturas y/o minutas que de los distintos profesionales (comisionistas, abogados, notarios, etc.) e haya contabilizado la empresa

(Véanse cuentas 410xxxxx, 623Xxxxx, etc.

37. De HP Acreedora por pagos a cuenta por ED/EDS/EOM (4751xxx6)

(Solo para empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles)

Su signo natural deberá ser -H-

Se utilizarás tan solo al final del 4 TR para recoger la cantidad pendiente de ingreso a Hacienda (el 30 del mes de enero siguiente) con contrapartida (D) a la cta.47300006

38. De HP Retenciones a no residentes (4751xxx7)

Su saldo ha de ser (H) o cero, y su movimiento se contrastará mediante el correspondiente modelo 210 que por este concepto se haya presentado en Hacienda.

Asimismo, se revisará l coherencia respecto a la posible auto - repercusión del IVÁ (inversión del  sujeto pasivo) tanto en el caso de residentes en la UE como de terceros países.

39. De Seguridad Social acreedora (476xxxxx)

Su saldo ha de ser (H) o cero, el saldo debe corresponder a la cantidad que figura en el TC1 correspondiente a los seguros devengados en el mes anterior.

En el caso de existir Seguros sociales atrasados pendientes de pago sus importes sólo deben corresponder a la parte de la cuota patronal (ya que existe la obligación ineludible de como mínimo ingresar la cuota obrera o sea la parte descontada por este concepto en las nóminas de los trabajadores). Por tanto las cuotas patronales pendientes deberán figurar contabilizadas en una cuenta subdivisionaria aparte del tipo "47600002-Cuota patronal S.S. pendiente".

40. De HP. IVA repercutido en Operaciones interiores (477xxxxx)

Se comprobará que su saldo contable (H) corresponde al del Registro auxiliar del libro de IVA repercutido.

Asimismo, deberá verificarse que existe correspondencia en el cálculo respecto las ventas del trimestre (se vigilará la posible incidencia del recargo de equivalencia)

Idéntico comentario en cuanto a los traspasos trimestrales que lo indicado en el punto 30.

41. De HP.IVA Auto - repercutido en adquisiciones INTRA(4775xxXX)

En adquisiciones intracomunitarias se revisará que en tanto haya estado vigente el  periodo transitorio que en principio comprende desde el 1/1/93 hasta el 31/12/96 la empresa se auto –repercuta (H) el IVÁ correspondiente a los  bienes o servicios adquiridos a los Estados de la UE (inversión del sujeto pasivo), con contrapartida D 4725xxxx.

Véase el punto 30.

42. De Pago Impuesto trimestral IVA (4750xxxx)

Su saldo deberá ser (D) o cero.

Se verificará su movimiento mediante modelos 300 trimestrales de IVA.

43. De provisión insolvencia clientes (490xxxxx)

Se verificará su correcto cálculo y contabilización respecto a la legislación vigente.

Y se comprobará el cuadre respecto a cuentas relacionadas con esta provisión.

[435] + [445] = [490]

Además se revisará la coincidencia entre las partidas contabilizadas durante el ejercicio en las cuentas 490 respecto a sus contrapartidas (69xx, 794xxxxx)

44. De préstamos recibidos por financiación en divisas, u otros (5200xxxx)

Se verificará su saldo respecto de los documentos que por estos conceptos deben haber facilitado las entidades financieras.

45. De Deudas por Efectos Descontados (5208xxXX)

Véase el punto 23.

46. De deudas a corto plazo (521xxxxx)

Se verificará mediante contraste con la documentación correspondiente su correcta formalización y que su vencimiento no sea superior a un año.

47. De dividendos a pagar (525xxxxx)

Se comprobará que sus saldos recojan las cantidades que se hayan acordado repartir en el Acta de la correspondiente Junta.

Asimismo, deberá repasarse el estado en que se halle la liquidación del IRPF que por dividendos debe aplicarse tanto a los socios nacionales como a los extranjeros – si los hubiere-(mod.123 para los nacionales y mod.210 para los extranjeros - y sus correspondientes resúmenes anuales.

48. De Imposiciones a corto plazo (548xxxxx)

Se verificará su saldo respecto a los correspondientes resguardos o libretas que de estos depósitos hayan emitido las Entidades Financieras (Cajas o Bancos).

Deberán estar desarrolladas mediante subcuentas una para cada entidad y/o depósito.

Compruébese que en el caso de intereses ya devengados, el Liquido de los mismos figure contabilizado en el Debe de estas cuentas 548x con contrapartida en cuentas 7693 -H-(por el importe bruto) y figuren en las cuentas 4735 -D-(las retenciones practicadas por las Entidades Financieras que deben ingresar a Hacienda y entregar un certificado anual)

Asimismo se vigilará que las cantidades correspondan a imposiciones formalizadas como máximo a un año, ya que para vencimientos superiores a un año deben figuarar en cuentas del tipo 258x Imposiciones a Largo plazo.

49. Cuentas con Socios y Administradores (5530xxxx)

En cuantías significativas deberá existir documentación de las cantidades facilitadas o recibidas a modo de Ť préstamo así como que conste su vencimiento e intereses y efectuar con su signo las retenciones que por IRPF le correspondieren.

50. De partidas pendientes de aplicación (555xxxxx)

Se analizarán, identificarán y/o regularizarán cuando proceda las partidas que compongan su saldo.

Se ha de procurar que tras la revisión el saldo de esta cuenta sea cero.

51. De Provisiones de fondos constituidas (566xxXXX)

Su saldo corresponderá normalmente a cantidades avanzadas a profesionales para la consecución de alguna gestión o trabajo, de las que posteriormente deberá existir minuta o factura cuya parte o totalidad se salde con este anticipo.

Deberá verificarse su procedencia y antigüedad.

52. De Caja (570xxxxx)

Su saldo deberá ser deudor o cero.

De existir saldo, el mismo se verificará mediante arqueo.

53. De Bancos C/c. (572xxxxx) C/ah. (574xxxx) y Cto. (5200xxxx)

Deberá procederse a la conciliación de sus saldos respecto a los extractos facilitados por los Bancos y Otras Entidades de Crédito.

Respecto a las cuentas de crédito en cuenta corriente, se analizará el sistema que la empresa utiliza para su contabilización, siendo el recomendable, que se presente el saldo disponible mediante una cuenta de Activo del tipo 572 y contabilizar el límite en el Pasivo en una cuenta del tipo5200 siendo la diferencia entre ambas cantidades el saldo a conciliar respecto aì extracto que de esta modalidad de cuentas normalmente facilita la Banca.

Respecto a las cuentas de ahorro se verificará que la empresa disponga de las correspondientes libretas emitidas por la Caja o Banco y que dichas libretas estén al día en cuanto al pase de ingresos y/o retenciones en remesas, así como que figuren los intereses que dichos depósitos devengan periódicamente (Es importante incidir en este último punto, por cuanto es muy frecuente que las Entidades Bancarias no faciliten ningún extracto de este tipo de cuentas y que incluso ni den la libreta si el titular no la solicita)

54 De Cuentas de Compras a Proveedores Españoles (60X0xxxx©

Se revisarán los criterios y la corrección de los apuntes imputados a estas cuentas así como la correlación respecto a las cuentas de existencias.

55. De Compras por introducciones del resto de la UE (60X1xxxx)

Véase que cumplan la normativa INTRASTAT

56. De Compras por Importaciones de 3şs Países (60x2xxxx)

Se comprobará que obren en poder de la empresa todos los DUA y los respectivos L-1 liquidados en tiempo y forma por los Agentes de Aduana.

57. De Transportes intracomunitarios resto de la UE (6051xxxx)

En el caso de transportes facturados por empresas de transporte situadas en el resto de la UE cuyas facturas no contendrán IVA de origen (por lo que también se les habrá aplicado los criterios de IVA autorepercutido y autosoportado intra –véase puntos 30 y 41) se considerará como más coste de compras por introducciones.

No obstante se recomienda utilizar esta cuenta (libre en el Plan para poder tener el transporte desglosado y poder con ello facilitar los cuadres de la operativa INTRASTAT).

57. De Trabajos realizados por otras empresas (607xxxxx)

En estas cuentas deberán figurar contabilizados los trabajos encargados a otras empresas y que corresponden a procesos productivos pudiendo ser realizados por la propia empresa, ésta los ha cedido a terceros.

59. De Variación de Existencias de Mercaderías/Materias Primas (61Xxxxxx)

Véase el punto 17. de este chequeo.

60. De Servicios Exteriores (62XXxxxx)

Dado que en la actuaì redacción deì Plan de Cuentas este rubro recoge excesivos conceptos se procurará que los mismos tengan una correcta clasificación, del tipo :

- 6200ooo1 Gastos investigación. y desarrollo correspondientes al ejercicio.

- 6210xxxx Arrendamientos y C "nones.

- 6211xxxx Leasings - cuotas -, opcional para los contabilizados con anterioridad al 1/1/91.

- 622Oxxxx Reparaciones y Conservación.

- 6231xxxx Comisiones

- 6232xxxx Asesorías

- 6233xxxx Jurídicos y contenciosos

- 6234xxxx Auditorías

- 6235xxxx Notarías

- 6236xxxx Agentes de Aduanas

- 6237xxxx Gestorías

- 6238xxxx Informes comerciales

- 6239xxxx Cámara de Comercio y "similares"

- 624xxxxx Transportes por compras y ventas

- 625xxxxx Primas de Seguros

- 626xxxxx Servicios bancarios y similares

- 6271xxxx Publicidad

- 6272xxxx Propaganda

- 6273xxxx Atenciones varias

- 6274xxx1 Viajes Departamento Comercial

- 6274xxx2 Comidas y estancias

- 6275xxxx Ferias y Exposiciones

- 6280xxxø..Suministroó(Agua, electricidad, Gasoil, Gasolina)

- 6290xxxx Dietas personal fuera plaza

Se comprobará que como respaldo a sus apuntes existan los correspondientes justificantes y que sus importes no sobrepasen los límites que por Decreto fija periodicamente Hacienda.

Se revisara sí cada cantidad por individuo está dentro de los límites de exención de IRPF.

Estos importes acostumbran a variar anualmente, siendo los últimos publicados en BOE 1/5/93 Orden 28/4/93 los siguientes:

Kilometraje : 24,- ptas./km.

Gastos hoteles y restaurante documentados

España : 36.900,- Ptas./dˇ"a

Extranjero : 61.000,- "

 

 

 

Gastos hoteles y restaurante SIN DOCUMENTAR

Si se pernocta en domicilio distinto al de la empresa y del perceptor

De no existir pernocta

España

13.000,- Ptas./día

3.600,-Ptas./día

Extranjero

22.600

7.200,-Ptas./día

- 6291xxxx Material de Oficina

- 6292xxxx Comunicaciones (Teléfono, Internet, Fax Telex, Correos, Mensajeros, Telegramas.)

- 6299xxxx Gastos diversos.

Respecto a todas estas cuentas véase la correcta imputación de sus asientos así como que no existan duplicidades por pagos originados en cuentas de tesorería (57xxxxxx) y que consten aún como pendientes en cuentas de Proveedores (4000xxxx) o Acreedores (4100xxxx)

61. De Impuesto sobre Beneficios (630xxxxx)

De existir beneficios obtenidos en el ejercicio esta cuenta deberá recoger el impuesto devengado sobre los mismos en eì cierre (normalmente á 31 de diciembre), de acuerdo con la normativa fiscal vigente y las instrucciones del actual plan de cuentas.

62. De Otros Tributos (631xxxxx)

Se revisará que en las subdivisionarias de este grupo la empresa contabilice principalmente los impuestos municipales siendo conveniente que exisita una cuenta para cada tipo distinto de tributo :

631xxxx1 IAE - MUNICIPAL

631xxxx2 I.B.I (Impuesto s/Bienes inmuebles)

........

631xxxx4 Contribuci˘"n Vehiculos (Municipal)

631xxxx5 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

........

........

631xxxx9 Timbres (No comerciales)

Respecto a la cuenta de timbres a destacar que en el caso de sean timbres suplidos en efectos comerciales, compra de letras, suplidos en recibos descontados cobro de cheques extranjeros, etc. será más correcto desde el punto de vista económico considerarlos Gastos Financieros (6643xxx2).

A 31 de diciembre deberá revisarse que estas cuentas recojan todos los impuestos que normalmente se devengan cada año. En el caso que faltare la contabilización de alguno debería conseguirse su importe o en su defecto estimarlo para proceder a su contabilización con abono a cuentas 47xxxxxx, (En el caso de que el acreedor fuera el Ayuntamiento aunque el actual plan de contabilidad ha olvidado abrir estas cuentas se recomienda utilizar el 478xxxxx AYUNTAMIENTO DE....... ACREEDOR). ( El grupo 478 figura libre en el Plan)

 

63. De cuentas de Sueldos y Salarios (640xxxxx)

Se verificará que sus saldos guarden armonía con el total devengado indicado en el apartado "retribuciones satisfechas del mod.110 de IRPF así como a 31 de diciembre con el mod.190 del Resumen anual del IRPF.

A partir de la Circular de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 29/12/92 en el caso de existir en nómina algún administrador o administradores que tengan a su vez la condición de accionista y que en su trabajo pueda demostrarse su ajeneidad, independencia y que sus retribuciones estén en función de los beneficios, deberá comprobarse el tratamiento dado a estas retribuciones, que en principio podrán estar instrumentadas igualmente en nómina u otra forma similar en la que constará como concepto retributivo "Retribución" cantidad de la que solo se descontará el IRPF correspondiente (que en principio podrá ser según tablas) ya que no procederá descuento por cuota obrera de Seguridad Social ya que en esta situación especial este tipo de "trabajadores" cotizarán en el Régimen de Autónomos (régimen en el que podrá escoger la base - vgr. la mínima - o cualquier otra con la salvedad de que si el administrador es mayor de 55 años y queriendo mantener la base que hasta el momento del cambio tenía en el Régimen General, ésta fuera superior á 183000 ptas. deberá haberlo solicitado expresamente.

El tratamiento fiscal de estas retribuciones a administradores así instrumentadas será el mismo que para el resto de la plantilla. (M-110,M-190. certificados renta, etc.).

64. De Indemnizaciones (641xxxxx)

Véase que bajo este rubro se contabilicen las cantidades pagadas por indemnizaciones al personal y/o jubilaciones anticipadas.

65. De Cuota Patronal Seguridad Social (642xxxxx)

Su saldo corresponderá al coste de la Seguridad Social que realmente soporta la empresa.

Su importe debe corresponder a la suma de los importes de los totales de los TC1 menos la suma de las cuotas obreras descontadas en las nóminas.

En caso de existir retribuciones a administradores instrumentadas a tenor de la Circular de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 29/12/92 se recomienda separar en dos subcuentas lo pagado por Régimen General de lo pagado por Régimen de Autónomos (que será igualmente deducible como gasto en el IS como carga social para la Sociedad artículo 106 de la Ley del Impuesto s/Sociedades).

Así pues:

64200001 Cuota Patronal Seguridad Social

64200002 Seguridad Social - Autónomos -

65. De Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650xxxxx)

Sólo podrán recoger directamente pérdidas por insolvencias firmes de clientes(430) y Deudores (440).

Asimismo, también podrá recoger los asientos originados por provisiones que dejen de considerarse "probablemente reversibles". En este último caso se comprobará que el asiento efectuado sea del tipo:

(650) Pérdidas Créditos. Incobrables a (435 ó 445) Clientes ó Deudores. morosos

(490) Provisión Insolvencias Tráfico a (794) Provisión Insolvencias Tráfico aplicadas

67. De Intereses de Préstamos recibidos

(662xxxxx de Deudas a Largo Plazo)

(663xxxxx de Deudas a Corto Plazo)

Véase que realmente correspondan a intereses originados por operaciones de esta naturaleza crediticia revisar asimismo su correcta clasificación respecto al plazo (las hipotecas serán normalmente a largo plazo (pero sus intereses se devengan sobre el corto plazo) los créditos en póliza a corto plazo etc. Pudiéndose en principio asimilar como intereses de préstamos a corto plazo los originados por descubiertos en cuenta.

68. De intereses por Descuentos de efectos (664xxxxx)

Comprobar su correcta imputación, revisando por muestreo si se cumplen las condiciones de liquidación pactadas con cada Banco tales como intereses, comisiones mínimos correo, etc.

69. De Descuentos sobre ventas por pronto pago (665xxxxx)

Se vigilará que sólo figuren imputados en esta cuenta aquellos descuentos que tengan un carácter financiero es decir que por dicha naturaleza estén propiamente exentos de IVA pues aunque el Plan de Cuentas indica "Descuentos o asimilados que conceda la empresa a sus clientes por pronto pago estén o no incluidos en factura" se entiende que en el caso de que estuvieran incluidos en factura se contabilizarán sólo en esta cuenta si el descuento figura después del total de la base imponible más el IVA ya que si minora la base imponible antes de aplicar el IVA no se deberá contabilizar como cuenta 665, sino que a tenor de lo indicado en la norma 9Ş de las Normas para la Elaboración de las Cuentas Anuales "El importe neto de la Cifra Anual de Negocios se determinará DEDUCIENDO del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad el importe de las BONIFICACIONES y demás REDUCCIONES sobre las VENTAS".

Por tanto si los descuentos minoraran la Base imponible, y el programa informático de facturación nos obligara a segregarlos en una cuenta aparte no se deberán considerar como cuenta 665 sino que deberá minorarse la cifra de negocios a través de una cuenta del grupo 7 del tipo 706 REDUCCIONEÓ S/VENTAS (grupo libre en el Plan de Cuentas) ó 709 RAPPELS SOBRE VENTAS según sea el caso.

70. De Diferencias negativas de cambio (668xxxxx)

Véase su correcta contabilización respecto a los pagos efectuados en moneda extranjera así como si se sigue correctamente la norma 14Ş de las Normas de Valoración del Plan General de Contabilidad.

71. De Otros Gastos Financieros (669xxxxx)

Bajo este rubro podrán figurar contabilizados los gastos motivados por financiación bancaria que no estén ya clasificados en otras cuentas del subgrupo 66,

Por tanto podrán ser "gastos de impagados", "gastos de estudio o apertura de créditos", "gastos de formalización de pólizas de descuento",etc.

72. De Liberalidades (677xxxxx)

Puede utilizarse este grupo libre en el Plan para contabilizar, en el mismo, aquellos gastos cuya deducibilidad fiscal no sea posible tales como multas reintegros no justificados, etc.

Pueden abrirse subgrupos si se desea clasificar los gastos no deducibles según su naturaleza.

Es conveniente contabilizar separadamente los Gastos No Deducibles por cuanto en el momento de liquidar el impuesto sobre Beneficios deberán sumarse como ajuste a la Base imponible.

Se revisará si se contabilizan de modo adecuado revisando pormenorizadamente si todos los conceptos contabilizados en las diferentes cuentas de gastos cumplen las condiciones de deducibilidad. Debiéndose traspasar a este grupo "677", aquellos apuntes que se consideren no deducibles.

73. De Gastos extraordinarios (678xxxxx)

Se revisará si cumplen la Regla General de que se originen por hechos o transacciones que teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplan las dos condiciones siguientes:

- Caigan fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa.

- No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

74. De Gastos y Pérdidas de Ejercicios anteriores (679xxxxx)

Véase que correspondan a gastos o pérdidas relevantes.

Los de poca importancia relativa podrán contabilizarse según su naturaleza.

75. De Amortizaciones (68xxxxxx)

Véase lo comentado en los puntos 15 y 16.

Asimismo, se comprobará que se amorticen correctamente y dentro de los límites temporales fijados por la administración las cuentas de Gastos de Establecimiento (20xxxxx),véase punto 8.

76. De Provisiones (69xxxxxx)

Véase lo comentado en el punto 43.

77. De Ventas Península y Baleares (7000xxxx)

Se revisará la corrección de sus apuntes, series y numeraciones.

Asimismo, deberá comprobarse el cuadre respecto al IVA repercutido e incidencias del régimen de recargio de equivalencia.

78. De Ventas por Expediciones a la UE (7001xxxx)

Se comprobará que cumplan la normativa INTRASTAT.

79 De Ventas de exportación y a Ceuta, Canarias y Melilla (7002xxxx)

Se repasará que en las contrapartidas de cargo a clientes no se haya incluido IVA.

Asimismo, es recomendable separar en cuentas subdivisionarias las ventas a Terceros Países (extranjero no pertenecientes a la normativa Intrastat de la UE),de aquellas que correspondan a territorios españoles exentos de IVA.

80. De Reducciones en Ventas (706xxxxx)

Se recomienda utilizar este grupo libre en el Plan de Cuentas para contabilizar en el mismo aquellas reducciones que se produzcan en la Base imponible por descuentos incluidos en factura cuando el programa de facturación obligue a segregarlos en una cuenta aparte ¨Váse punto 69).

81. De Devoluciones de Ventas (708xxxxx)

Se revisará que recoja las partidas correspondientes a devoluciones originadas normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.

82. De Rappels sobre Ventas (709xxxxx)

Se revisará que correspondan a cantidades originadas por el hecho de que el cliente haya  alcanzado un determinado volumen de pedidos en firme.

83. De Variación de Existencias (710/713xxxxxx)

Véase punto 17. de este chequeo.

84. De Trabajos Realizados para la Empresa (73xxxxxx)

Se verificará que corresponden a la activación de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal.

TAMBIÉN podrán contabilizarse en este grupo los realizados mediante encargo por otras empresas con finalidad de Investigación y Desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el Activo.

85. De Subvenciones a la Explotación (74xxxxx)

Se revisará toda la documentación inherente a las subvenciones obtenidas.

Cabe distinguir entre las recibidas de:

- Administraciones Públicas (740xxxxx)

- Otras empresas o particulares (741xxxxx)

No podrán contabilizarse en este grupo las recibidas de socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas que deberán constar en sus respectivas cuentas 553 Cuentas Corrientes con Socios (ver punto 49. de este chequeo), cuentas 122 en el caso de "Aportaciones de Socios para Compensación de Pérdidas"

86. De otros ingresos de gestión (75xxxxxx)

Se verificará que corresponden a ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter excepcional.

Se revisará su correcta contabilización y clasificación según las siguientes cuentas :

- Resultados de Operaciones en Común

7510xxxx - Pérdida Transferida.

7511xxxx - Beneficio Atribuido.

- Ingresos por Arrendamientos (752xxxxx)

- Ingresos por Propiedad Industrial cedida en explotación (753xxxxx)

- Ingresos por Comisiones (754xxxxx)

*En este caso deberán corresponder a mediaciones realizadas de manera accidental ya que si la

mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa los ingresos por este concepto se registrarían en la cuenta 705xxxxx.

- Ingresos por Servicios al Personal (755xxxxx)

*Se analizará su probable incidencia fiscal respecto a la posible obligación de retener IRPF.

- Ingresos por Servicios Diversos (759xxxxx)

*Se revisará que estén originados por la PRESTACION EVENTUAL de ciertos servicios a otras empresas o particulares. El Plan cita a modo de ejemplo informes, asesorías, reparaciones, transportes, etc.

Asimismo, véase su posible incidencia respecto a los cuadres de las liquidaciones trimestrales de IVÁ (M300) y Resumen anual de IVA (M390).

87. Ingresos Financieros (76xxxxxx)

Se revisará su correcta contabilización y clasificación según las siguientes cuentas :

R - Ingresos por participaciones en Capital (760xxxxx)

R - Ingresos por valores de renta fija (761xxxxx)

R - Ingresos por créditos concedidos a L.P. (762xxxxx)

R - Ingresos por créditos concedidos a corto (763xxxxx)

- Recuperación Gastos de Descuento (7640xxxx)

- Descuentos obtenidos sobre compras por pronto pago (765xxxxx) Idéntico comentario al descrito en el punto 69 de este chequeo.

R - Beneficios obtenidos en valores negociables (766xxxxx)

- Diferencias positivas de cambio M/E. (768xxxxx)

*Véase que se sigan los criterios establecidos en el punto 14 de las Normas de Valoración anexas al Plan General de Contabilidad.

- Recuperación de gastos de impagados (7690xxxx)

R - Otros Ingresos Financieros (7693xxxx)

*Se contabilizarán los no recogidos en otras cuentas de este subgrupo como por ejemplo los Intereses de cuentas corrientes, de ahorro, IPFS y otros depósitos abiertos en bancos y cajas de ahorro

Deberán revisarse las retenciones fiscales sobre el rendimiento de estas cuentas (las señaladas con una "R" y su cuadre respecto a las cuentas 473xxxxx (Véase punto 34 de este chequeo.

88 De Beneficios procedentes de la Enajenación del inmovilizado inmaterial o material.

- Del inmovilizado inmaterial (770xxxxx)

- Del Inmovilizado Material (771xxxxx)

Deberá revisarse los asientos de las respectivas enajenaciones vigilando que se haya efectuado la correcta cancelación de las amortizaciones correspondientes.

89. De Ingresos Extraordinarios (778xxxxx)

Idénticas consideraciones que las indicadas en el punto 73 de este chequeo.

Además deberá comprobarse que de existir rehabilitaciones de créditos que en su día fueron amortizados como insolvencias firmes y definitivas (Véase punto 66 de este chequeo) estas rehabilitaciones figuren contabilizadas en esta cuenta.

90. Ingresos y Beneficios de ejercicios anteriores (779xxxxx)

Idéntico comentario que en el punto 74 de este chequeo.

91. Provisión para Insolvencias Tráfico aplicada (794xxxxx)

Véase punto 43 de este chequeo.