Implicaciones de la nueva ley de servicios de información (LSSICE)
para emprendedores y Pymes
Isaac Belmar (22/10/2002)
El día 12 de octubre
de 2002 entró en vigor en España la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico (LSSICE) una ley que regula
la prestación de servicios por parte de particulares y empresas a través de los
nuevos canales que ofrecen las Tecnologías de la Información, especialmente
Internet, en el territorio español (aunque también especifica acciones en el
caso de que las actividades estén dentro de la Unión Europea o bien fuera de
ella) Así, los servicios de y a través de Internet, ya están regulados y esta
regulación tiene una serie de consecuencias, a tener muy en cuenta, para las
Pymes y Emprendedores que utilizan este canal en sus actividades.
Esta ley tiene su origen en la directiva europea 2000/31/CE, sobre comercio
electrónico. Una directiva europea marca una serie de directrices sobre el
asunto que regula (en este caso el comercio electrónico) y esas directrices
deben ser desarrolladas en cada país de la Unión a través de leyes que, basadas
en el marco de actuación que la directiva establece, determinen en lo concreto
los derechos y las obligaciones en cada nación sobre el asunto en cuestión.
La ley establece la figura
del "prestador de servicios", la de los "proveedores
de servicios de información" (proveedores de Internet y
similares) así como las obligaciones que han de cumplir para operar de acuerdo
a la ley. La ley también habla de los códigos de conducta, la publicidad, el
registro y la información, las infracciones y sus correspondientes sanciones.
La polémica
La LSSICE ha nacido con mucha polémica en torno a ella, tiene aspectos
positivos (regulación del spam, seguridad en los contratos...) pero muchos
sitios de Internet han decidido cerrar como protesta, otros están cambiando sus
servidores para ubicarlos más allá de nuestras fronteras etc. etc. ¿por qué?
independientemente de lo que establece la ley, esencialmente ha creado
ambigüedad y confusión y eso ha tenido el efecto inmediato de curarse en salud
o bien ser prudente y dejar congeladas iniciativas por parte de Pymes y
Emprendedores (además de que están aflorando abogados y bufetes que cobran por
adaptar la empresa a ley). Estos efectos tienen una dimensión negativa, si la
ley tenía como intención la loable tarea de clarificar un poco más este
proceloso mar de Internet su primer efecto ha sido precisamente el contrario y
ha contribuido a frenar, un poco más todavía, el ya depauperado estado de las
tecnologías de la información e Internet en España.
¿Confusión en torno a qué? esencialmente en torno a dos figuras, lo que se
considera actividad económica o comercial en Internet y la figura de la
"autoridad competente", es decir, aquella que tendrá el poder de
clausurar un sitio de Internet porque no se atiene a la LSSICE.
Por una parte la ley regula a quienes son prestadores de servicios de la
sociedad de la información, que son aquellas empresas, organismos e
instituciones que presten o promocionen un bien o servicio a título oneroso
(que constituya una actividad económica). La ley afecta a los prestadores
establecidos en España o a los que ofrezcan sus servicios "a través de un
establecimiento permanente situado en España". El problema viene cuando
este marco que establece la ley abarca desde una tienda virtual hasta un sitio
web sin afán de lucro o intención comercial que posee banners publicitarios,
aunque sólo sirvan para costear una parte del hosting, por ejemplo, porque
entran dentro del ámbito de la ley los servicios no remunerados pero que
supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce.
De esta manera, al entrar bajo el paraguas de lo legislado, muchas webs se
encuentran con obligaciones que les plantean un coste o un trabajo que no saben
bien si les compensa, congelando las iniciativas, o lo que es peor, poniéndolas
en un marco de ignorancia que las somete a posible elevadas sanciones que se
tratarán luego.
Por otra parte, la LSSICE no establece quien es la autoridad competente que
tiene el poder de cerrar un sitio de Internet. La ex-ministra Anna Birulés tuvo que salir a puntualizar que sólo un juez
será considerado autoridad competente pero la ministra ya no está, la ley no lo
define (y la ley es la ley) y además mucha inseguridad ha debido crear para que
la ministra en persona tuviera que salir a puntualizar dicho aspecto. Así pues,
en el texto definitivo aprobado hace unos días, la figura de la autoridad
competente sigue sin estar definida. La mayoría de los puntos de la
ley, que parece un esbozo, serán legislados por
decreto en el futuro, que establezca el marco
concreto para los distintos puntos de la LSSICE.
Obligaciones de los
prestadores de servicios
Si es prestador de servicios a través de Internet, tal y como se ha definido
más arriba, tiene "la obligación de notificar
el nombre o nombres de dominio bajo el que presta sus servicios en el registro
público en el que hubiera inscrito su actividad comercial o institucional, e
informar a este organismo sobre cualquier cambio o cancelación de los dominios".Es
decir que hay que registrar el dominio en el Registro Mercantil junto al
asiento de la empresa, un coste más, un papeleo más, que se viene a unir con la
ignorancia de donde, cómo y por cuánto dinero se registran los dominios. Ya se
cuentan diversas anécdotas de sufridos internautas que han ido al registro a
cumplir escrupulosamente con la ley y nadie sabía nada. Recientemente, el
Colegio de Registradores envió una comunicación a la Asociación de Internautas
desmintiendo este respecto y alegando que se conocen pasos y procedimientos
(aunque es cierto que se dicen que los conocen ellos, no necesariamente los
Registros Mercantiles) y que los interesados se pueden informar de los pasos
por teléfono en el 900 10 11 41 o por mail en consultas@corpme.es
, desde Gestión 21 recomendamos a Pymes y Emprendedores que hagan uso de estos
dispositivos que pone el Colegio de Registradores. La ley otorga un
plazo de un año, desde la entrada en vigor, para que los prestadores de
servicios cumplan con esta obligación registral.
Por otro lado los prestadores deberán "publicar
en su sitio web información sobre el nombre, la actividad de la empresa y otros
datos para su identificación, e indicar claramente el precio de los servicios y
bienes que suministra, los impuestos aplicables y los gastos de envío así cómo
la manera de contactar dentro y fuera de la red, cuál es su política de
privacidad con respecto a los datos personales y las condiciones en las que
realizan su actividad comercial.".
Es decir que el nombre de
la empresa, el domicilio social, CIF etc. deben ser consignados en los sitios
web que la ley establece bajo su ámbito.
Los proveedores de servicios de información
Este punto se refiere a las empresas que prestan
servicios de acceso, transmisión o almacenamiento de datos para la Red. (ISP's, hosting etc.)
Ahora tienen la obligación de "guardar los datos de conexión de sus
clientes durante un plazo máximo de 12 meses. Los plazos mínimos y la
naturaleza de la información que haya que almacenar se establecerán por medio
de reglamentos", pero según la ley, los datos serán "los
imprescindibles para localizar el equipo terminal empleado por el usuario para
la transmisión de la información".
Los proveedores no serían responsables de la información ilícita transmitida o
almacenada en sus redes, siempre que actúen con diligencia cuando conozcan que
estos hechos acontecen. Lo mismo se aplica en el caso de que pongan algún
enlace hacia algún sitio ilegal y lo desconozcan (o bien lo conozcan y actúen
con la susodicha diligencia)
La lucha contra el SPAM (el correo basura o publicidad no deseada)
El SPAM, el envío de publicidad masiva, indiscriminada y sin consentimiento
alguno, que en este país nadaba entre dos aguas y difícilmente se podía pescar
en alguna, queda ahora legislado. La LSSICE prohíbe enviar "comunicaciones
publicitarias" por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica "que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente
autorizadas por los destinatarios". Además este consentimiento podrá
ser revocado en cualquier momento por el destinatario, por lo que se debe
establecer un canal para ello por parte de aquellos que la envían.
Los mensajes publicitarios deberán ser "claramente identificables como
tales" e "indicar la persona física y jurídica en nombre de la cual
se realizan". Si se envían por correo electrónico u otro medio
equivalente, "incluirán al comienzo del mensaje la palabra
'publicidad'". De esta manera la forma publicitaria es muy similar a
como se realiza en medios de comunicación masiva como la televisión.
El SPAM es un gran mal de Internet, representa las malas artes y el afán de
lucro a costa de lo que sea, incluso de la molestia o el daño (económico
principalmente) por lo que toda regulación al respecto representa un paso
adelante mientras no se realice con precipitación o haciendo que paguen justos
por pecadores.
La formalización del Comercio y las Transacciones (los contratos)
Ahora, los contratos electrónicos tienen validez plena y
total con la LSSICE, un contrato vía electrónica es idéntico en forma y
consecuencias a un contrato "físico", incluso si ninguna de las
partes es un "prestador de servicios".
En los contratos, el prestador de servicios informará al destinatario de manera
"clara, comprensible e inequívoca" sobre los trámites para celebrar
el contrato, sobre cómo identificar y corregir errores en la introducción de
datos, así como sobre el resto de aspectos relevantes del mismo. De igual
manera, enviará confirmación de la aceptación del contrato (por e-mail, correo
postal etc.) siendo el lugar de celebración de un contrato con un consumidor el
lugar donde resida éste y en el caso de un contrato entre empresas, el lugar
donde se encuentre el prestador de servicios. Además "un contrato
almacenado en un soporte electrónico (disquete, CD, etc.) será válido a todos
los efectos y admisible en juicio como prueba documental".
En la celebración de estos contratos aparece una nueva figura que puede estar
"presente" en ellos (es decir, implicada en el proceso) para aumentar
la seguridad y validez, de trata de los "terceros de confianza", que
pueden ser empresas o instituciones que actúen como mediadores en los procesos
de contratación y almacenen los contratos de las partes. En ningún caso podrán
sustituir la función de las profesiones capaces de dar fe pública, como los
notarios por ejemplo, pero esta figura aparece a fin de proporcionar solidez y
seguridad a los contratos celebrados por vía electrónica, para los cuales
también se impulsa la solución extrajudicial de conflictos a través del
arbitraje, estos procesos de intermediación podrán llevarse a cabo a través de
medios electrónicos.
Infracciones y
sanciones
Otro de los aspectos más criticados de la ley es la dureza de las sanciones,
que puede tener el efecto de pensárselo dos veces antes de arriesgarse a
integrar Internet en los procesos, más por la posibilidad de incurrir en alguna
infracción por desconocimiento que por la intención de comisión de dicha
infracción.
La clasificación de las infracciones es.
Muy graves: el
que "atente o pueda atentar" contra el orden público, la
investigación penal, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la
persona y la protección de la juventud y la infancia, entre otros principios.
No suspender un servicio cuando así se haya ordenado, no retener los datos de
tráfico o usarlos para fines distintos de los estipulados, etc. con una posible
sanción de multa de
150.001 hasta 600.000 euros.
Graves: el
envío masivo de publicidad por correo electrónico, no informar adecuadamente al
destinatario de un contrato o no enviar la aceptación de confirmación, la
resistencia a la inspección de los funcionarios, etc. con una posible sanción
de multa de 30.001
hasta 150.000 euros.
Leves: no
inscribir los dominios en el registro público, no publicar los datos de
identificación y actividad del servicio, no identificar claramente la
publicidad, no facilitar información sobre el procedimiento de contratación,
etc. con una posible sanción de multa de hasta 30.001 euros.
Estos son los principales aspectos prácticos de la LSSICE, que tienen claras
implicaciones para aquellas Pymes y Emprendedores que quieran utilizar Internet
o las tecnologías de la información (como la tecnología inalámbrica que está
surgiendo ahora) en su actividad. Sería muy largo enumerar todo lo que la ley
establece para ello se puede visitar el enlace de la ley completa en el Ministerio de Ciencia y Tecnología
.
Así mismo recomendamos los siguientes enlaces del Registro Mercantil Central y la Asociación de Internautas
así como el de la Agencia de Protección de datos (especialmente para aquellos
que guardan datos de clientes)
Esta ley está en pañales, habrá que esperar a ver como se implementa su
aplicación y como desarrolla sus distintos aspectos a través de los
reglamentos, eso dará el aspecto definitivo a la LSSICE y se podrá ver el marco
real en el que se desenvolverá el Comercio Electrónico en España y la
prestación de servicios a través de Internet.
Con las luces y las sombras en las que ha nacido la realidad es que la LSSICE
está ahí y habrá que plegarse a lo que establece o atenerse a las
consecuencias.
Fuente: http://winred.com/main.php?mid=a1440&accion=30