Inquietud empresarial ante el poder de los jueces en la nueva ley concursal
Los
magistrados podrán embargar a los empresarios preventivamente
Las patronales catalanas tienen cierta inquietud ante la inminente entrada en vigor, el próximo miércoles, de la nueva ley concursal. La normativa ha dado mayor poder a los nuevos jueces de lo mercantil, que podrán embargar preventivamente los bienes de los empresarios y directivos si observa indicios de culpabilidad en su gestión.
Será considerado falta grave el incumplimiento del deber del administrador de solicitar la declaración del concurso
LALO AGUSTINA - 27/08/2004
Barcelona
La entrada en vigor de la nueva ley concursal, que
deroga la vetusta legislación anterior sobre quiebras y suspensiones de pagos,
despierta no poca inquietud entre los empresarios. La nueva norma, que
comenzará a aplicarse el próximo 1 de septiembre, establece, por ejemplo, que
el juez puede embargar preventivamente los bienes de los empresarios y
directivos de una empresa si observa indicios de administración culpable.
Bastará que haya alguna “irregularidad relevante para la comprensión de la
situación patrimonial o una inexactitud grave” en los documentos aportados en
la solicitud del concurso para que éste sea considerado doloso. La culpabilidad
se sobreentiende, además, “cuando el deudor o sus representantes legales hubieran
incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso”. Es decir, que si
un acreedor insta el concurso de una empresa y se demuestra su insolvencia, en
principio el juez presumirá la culpabilidad de los administradores y podrá
decretar el embargo de su patrimonio para cubrir las deudas.
El legislador entiende que los directivos de una empresa no pueden desconocer
su situación de insolvencia y que, si esto ocurre, deben pagar por ello.
Para Josep González, presidente de la patronal Pimec-Sefes, se trata de la ley concursal
más dura de Europa: “Muchos empresarios pueden creer haber actuado
correctamente y un error de un subordinado puede suponer el embargo de todos
sus bienes”. La clave, según González, es cómo se aplique la nueva ley, pero
“el hecho de depender del criterio subjetivo del juez provoca una inseguridad
no demasiado bienvenida para los empresarios”.
Joaquín Trigo, director de Fomento del Trabajo, opina que “es muy difícil
determinar cuándo un error es culpable; es evidente que el juez tendrá ahora un
poder tremendo y sólo nos queda confiar en que habrá responsabilidad y sensatez
por su parte”.
Una de las novedades que introduce la ley es que los recién creados juzgados de
lo mercantil sustituirán a los juzgados de primera instancia en la tramitación
de estos procedimientos. Se han creado cuatro juzgados en Barcelona y uno en
cada una de las otras tres capitales de provincia catalanas. A priori, este
cambio redundará en una mayor profesionalidad de los jueces y evitará decisiones
extemporáneas fruto del desconocimiento.
Los trabajadores, por su parte, también tienen motivos de inquietud, ya que no
podrán acudir a los juzgados de lo social, más sensibilizados con ellos, sino
que se verán sometidos, en primera instancia, a los nuevos juzgados de lo
mercantil.
ANTES Y AHORA
Adiós a las suspensiones de pagos y quiebras
SUSPENSIONES
Y QUIEBRAS. La legislación vigente hasta el 31 de agosto
contempla que, en situaciones de crisis, las empresas podían solicitar la
declaración de quiebra o suspender pagos. Las personas físicas, por su parte, podían
acogerse al concurso o a la quita y espera cuando eran incapaces de afrontar
sus obligaciones frente a terceros.
TODOS LOS JUZGADOS. Cualquier juzgado de
primera instancia podía tramitar una quiebra o suspensión. El juez nombraba un
comisario y depositario para las quiebras y tres interventores judiciales en el
caso de las suspensiones de pagos.
CONCLUSIÓN. La suspensión de
pagos concluía con la aprobación del convenio y la consecuente continuidad de
la empresa o la liquidación. Las quiebras suponían el fin de la empresa.
FUERTES QUITAS. Los convenios
permitidos hasta ahora no estaban limitados por la ley. Los acreedores tenían
la facultad de aprobar las tremendas quitas y esperas que les proponían y
considerasen convenientes.
EMPLEADOS PRIMERO. Los acreedores más
favorecidos eran los trabajadores, las administraciones públicas y la banca con
garantía. Los acreedores comunes casi siempre se quedaban sin cobrar.
Llegan
los concursos de acreedores
UNIFICACIÓN
DE LAS INSOLVENCIAS. La ley de 9 de julio del 2003 unifica todos los
supuestos de insolvencia personales y empresariales en
el concurso de acreedores. Queda derogada toda la legislación anterior: la ley
de suspensión de pagos de 1922, los códigos de comercio de 1829 y 1885 y la ley
de enjuiciamiento civil de 1881.
JUZGADO
MERCANTIL. Los concursos de acreedores serán
competencia exclusiva de los juzgados de lo mercantil. El juez nombrará tres
administradores concursales que podrán incluso
hacerse cargo de la empresa y apartar a los gerentes.
SALIDAS DIVERSAS. Los nuevos concursos de acreedores
pueden desembocar en la aprobación del convenio de continuidad o en la
liquidación de los bienes del deudor.
LIMITAR EL
CONVENIO.
La nueva ley establece limitaciones al contenido del convenio. Las quitas no
superarán el 50% de los créditos y las esperas no irán más allá de cinco años.
Se prohíbe el convenio de liquidación.
FIN DE LAS
PRIORIDADES.
Se limitan los privilegios de Hacienda, S. Social y banca y se activan
mecanismos de responsabilidad de empresarios y ejecutivos: pueden verse
embargados si el juez estima su gestión culpable.
La Vanguardia, 27 de agosto de 2004