La Audiencia absuelve a
un conductor que triplicó la tasa de alcoholemia
El
motociclista dio positivo en un control aleatorio de carretera, lo que según la
sala no es suficiente para condenar
LA
VANGUARDIA - 29/11/2003
BARCELONA. (Efe.) – La Audiencia de Barcelona ha absuelto de conducción
temeraria a un motorista que dio positivo en un control de alcoholemia porque,
a pesar de que desprendía un fuerte olor a alcohol y andaba de forma oscilante,
considera que su estado no afectó a la conducción.
O.R.D., el acusado, fue sometido a un test de alcoholemia en un control rutinario de carretera,
en el que se detectó una cantidad cercana a 1,5 gramos de alcohol por litro de
sangre. La sentencia de la Audiencia estima que no basta que la norma
establezca los límites de alcoholemia en 0,5 gramos de alcohol por litro de
sangre en los casos normales y argumenta que, “en el plano punitivo”, lo
importante no son estos índices, sino la “influencia” que puede tener en la
conducción la consumición de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
Para poder valorar esa “influencia”, dice la sala, se requiere que el pilotaje
sea anómalo y que tenga una repercusión negativa en la seguridad vial, por lo
que se deban atender las circunstancias personales de cada caso.
La Audiencia reconoce que el dato aportado por la medición de alcoholemia es
muy valioso en general, “pero siquiera imprescindible” a la hora de condenar,
frente al juez penal que dictó una primera sentencia ahora revocada y que dio
importancia al dato al apreciar que la tasa de alcohol del acusado “era
elevada”.
Sin embargo, según la Audiencia, esa tasa “no rebasa en su paridad de hemoconcentración los dos gramos de alcohol por litro de
sangre, aquella que los estudios toxicológicos estiman como innegable
perturbación de facultades en toda persona, aun en ausencia de datos clínicos
de complemento”. El tribunal señala que “a partir de 1,5 gramos la influencia
del alcohol en la conducción es probable y a partir de los dos gramos es
cierta”.
Además, a juicio de la sala, puede darse el caso incluso de que el conductor
acredite que una tasa de dos gramos en su cuerpo no le
afecta particularmente en modo alguno. “A menor tasa, donde la influencia del
alcohol se estima probable pero no cierta, deberá acreditarse la influencia con
otras pruebas”, como los indicios.
Debido a que fue “cazado” en un control rutinario de carretera, en el que hubo
un muestreo aleatorio entre los conductores, ello ya elimina la posibilidad de
que hubiese un pilotaje anormal, como sostenían los agentes, teniendo en cuenta
además que una motocicleta requiere de una mayor pericia en la conducción. Los
jueces aclaran que sorprender a un conductor ebrio en un control aleatorio
elimina la existencia del delito, considerado de los peligrosos o de riesgo.
La Vanguardia 29 de noviembre de 2003