La Audiencia absuelve a un conductor que triplicó la tasa de alcoholemia

El motociclista dio positivo en un control aleatorio de carretera, lo que según la sala no es suficiente para condenar

LA VANGUARDIA - 29/11/2003

BARCELONA. (Efe.) – La Audiencia de Barcelona ha absuelto de conducción temeraria a un motorista que dio positivo en un control de alcoholemia porque, a pesar de que desprendía un fuerte olor a alcohol y andaba de forma oscilante, considera que su estado no afectó a la conducción.

O.R.D., el acusado, fue sometido a un test de alcoholemia en un control rutinario de carretera, en el que se detectó una cantidad cercana a 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre. La sentencia de la Audiencia estima que no basta que la norma establezca los límites de alcoholemia en 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre en los casos normales y argumenta que, “en el plano punitivo”, lo importante no son estos índices, sino la “influencia” que puede tener en la conducción la consumición de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

Para poder valorar esa “influencia”, dice la sala, se requiere que el pilotaje sea anómalo y que tenga una repercusión negativa en la seguridad vial, por lo que se deban atender las circunstancias personales de cada caso.

La Audiencia reconoce que el dato aportado por la medición de alcoholemia es muy valioso en general, “pero siquiera imprescindible” a la hora de condenar, frente al juez penal que dictó una primera sentencia ahora revocada y que dio importancia al dato al apreciar que la tasa de alcohol del acusado “era elevada”.

Sin embargo, según la Audiencia, esa tasa “no rebasa en su paridad de hemoconcentración los dos gramos de alcohol por litro de sangre, aquella que los estudios toxicológicos estiman como innegable perturbación de facultades en toda persona, aun en ausencia de datos clínicos de complemento”. El tribunal señala que “a partir de 1,5 gramos la influencia del alcohol en la conducción es probable y a partir de los dos gramos es cierta”.

Además, a juicio de la sala, puede darse el caso incluso de que el conductor acredite que una tasa de dos gramos en su cuerpo no le afecta particularmente en modo alguno. “A menor tasa, donde la influencia del alcohol se estima probable pero no cierta, deberá acreditarse la influencia con otras pruebas”, como los indicios.

Debido a que fue “cazado” en un control rutinario de carretera, en el que hubo un muestreo aleatorio entre los conductores, ello ya elimina la posibilidad de que hubiese un pilotaje anormal, como sostenían los agentes, teniendo en cuenta además que una motocicleta requiere de una mayor pericia en la conducción. Los jueces aclaran que sorprender a un conductor ebrio en un control aleatorio elimina la existencia del delito, considerado de los peligrosos o de riesgo.

La Vanguardia 29 de noviembre de 2003

 

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