LA INTERNET
ESPAÑOLA, REGULADA
LAS
DIEZ CLAVES DE LA LEY
1.- Los prestadores (de servicios de la sociedad de la
información)
Son prestadores de
servicios de la sociedad de la información aquellas empresas, organismos e instituciones
que presten o promocionen un bien o servicio a título oneroso (que constituya
una actividad económica). La ley afecta a los prestadores establecidos en
España o a los que ofrezcan sus servicios "a través de un establecimiento
permanente situado en España".
El prestador tendrá la
obligación de notificar el nombre o nombres de dominio bajo el que presta sus
servicios en el registro público en el que hubiera inscrito su actividad
comercial o institucional, e informar a este organismo sobre cualquier cambio o
cancelación de los dominios.
Asimismo, deberá
publicar en su sitio web información sobre el nombre, la actividad de la
empresa y otros datos para su identificación, e indicar claramente el precio de
los servicios y bienes que suministra, los impuestos aplicables y los gastos de
envío. (Artículos 2, 3, 4, 5, 9 y 10 [»])
2.- Los proveedores
(prestadores de servicios de intermediación)
Son aquellas empresas
o instituciones que prestan servicios de acceso, transmisión o almacenamiento
de datos para la Red.
Tendrán que guardar
los datos de conexión de sus clientes durante un plazo máximo de 12 meses. Los
plazos mínimos y la naturaleza de la información que haya que almacenar se
establecerán por medio de reglamentos, pero según la ley, los datos serán
"los imprescindibles para localizar el equipo terminal empleado por el
usuario para la transmisión de la información".
Los proveedores no
serán responsables de la información ilícita transmitida o almacenada en sus
redes, salvo que hayan tenido conocimiento de su existencia, o si la han
tenido, hayan actuado con diligencia para retirarla. (Artículos 11 a 16 [»])
Los prestadores (de
servicios o de intermediación) que faciliten un vínculo (enlace o 'link') a una
información ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero, no serán
responsables si no tenían conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido o,
si lo tenían, actuaron con diligencia para retirar el vínculo. (Artículo 17 [»])
3.- Los códigos de
conducta
La Administración impulsará
la creación de códigos de conducta elaborados por "corporaciones,
asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de
consumidores".
Estos textos deberían
establecer, según la ley, procedimientos para la detección y retirada de
contenidos ilícitos, para la resolución extrajudicial de conflictos y para la
protección de los destinatarios frente al envío de comunicaciones comerciales
electrónicas. (Artículo 18 [»]).
4.- La publicidad
La ley prohíbe enviar
"comunicaciones publicitarias" por correo electrónico (práctica
conocida en la red anglohablante como 'spam') u otro medio de comunicación
electrónica "que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente
autorizadas por los destinatarios". Este consentimiento podrá ser revocado
en cualquier momento por el destinatario.
Los mensajes
publicitarios deberán ser "claramente identificables como tales" e
"indicar la persona física y jurídica en nombre de la cual se
realizan". Si se envían por correo electrónico u otro medio equivalente,
"incluirán al comienzo del mensaje la palabra 'publicidad'".
(Artículos 19, 20, 21 y 22 [»])
5.- Los contratos
El texto legal da
plena validez y eficacia a los contratos celebrados por vía electrónica, aun en
el caso de que ninguna de las partes tenga la condición de prestador o destinatario
de servicios de la sociedad de la información.
El prestador de
servicios deberá informar al destinatario de manera "clara, comprensible e
inequívoca" sobre los trámites para celebrar el contrato y sobre cómo
identificar y corregir errores en la introducción de datos, entre otros
aspectos.
Asimismo, está
obligado a enviar confirmación de la aceptación del contrato. Esta confirmación
podrá realizarse por correo electrónico u otro medio equivalente.
El lugar de
celebración de un contrato celebrado con un consumidor será el de aquel donde
resida; en el caso de un contrato entre empresas, el lugar donde se encuentre
el prestador de servicios.
Un contrato almacenado
en un soporte electrónico (disquete, cederrón, etcétera) será válido a todos
los efectos y "admisible en juicio como prueba documental".
(Artículos 23 a 29 [»]).
6.- Los mediadores
Aparece la figura de
los "terceros de confianza", empresas o instituciones que pueden
actuar como mediadores en los procesos de contratación y almacenar los
contratos de las partes. En ningún caso podrán sustituir la función de las
profesiones capaces de dar fe pública.
También se impulsa la
solución extrajudicial de conflictos por medio del arbitraje. Estos procesos de
intermediación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
(Artículos 25 [»] y 32 [»])
7.- Restricciones e
infracciones
Podrá interrumpirse la
actividad de un prestador de servicios en el caso de que "atente o pueda
atentar" contra el orden público, la investigación penal, la defensa
nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la
juventud y la infancia, entre otros principios. (Artículo 8 [»])
Las infracciones
pueden ser:
- Muy graves: incumplimiento de las ordenes dictadas en
virtud del artículo 8, no suspender un servicio cuando así se haya ordenado, no
retener los datos de tráfico o usarlos para fines distintos de los estipulados,
etcétera.
- Graves: el envío masivo de publicidad por correo electrónico, no
informar adecuadamente al destinatario de un contrato o no enviar la aceptación
de confirmación, la resistencia a la inspección de los funcionarios, etcétera.
- Leves: no inscribir los dominios en el registro público, no publicar
los datos de identificación y actividad del servicio, no identificar claramente
la publicidad, no facilitar información sobre el procedimiento de contratación,
etcétera. (Artículos 37 y 38 [»]).
8.- Las sanciones
En la graduación de la
cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el plazo de
tiempo de comisión de la infracción, la reincidencia, la naturaleza de los
perjuicios, los beneficios obtenidos y el volumen de facturación a que afecte
la infracción.
Las sanciones por la
comisión de infracciones:
- muy graves: multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
- graves: multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
- leves: multa de hasta 30.001 euros. (Artículos 39 y 40 [»]).
Podrán adoptarse
medidas de carácter provisional, como la suspensión del servicio, el precinto depósito
o incautación de equipos y la notificación pública de la existencia de posibles
conductas infractoras. Además, el órgano administrativo competente podrá
imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros por cada día que transcurra sin
cumplirse las medidas provisionales (Artículos 41 y 42 [»]).
9.- Información y
control
Los prestadores podrán
recurrir al Ministerio de Ciencia y Tecnología para informare sobre sus
derechos y obligaciones y sobre los procedimientos de resolución de conflictos,
entre otros asuntos, y podrán hacerlo por vía electrónica.
Por su parte, el
ministerio podrá "realizar las actuaciones que sean precisas para su
función de control". Los funcionarios encargados de las tareas inspección
"tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus
cometidos". (Artículos 33 a 36 [»]).
10.- Los discapacitados
La Administración
adaptará la información de sus sitios web para que "pueda ser accesible a
personas con discapacidad y de edad avanzada" y podrá exigir lo mismo a
los sitios web cuyo diseño o mantenimiento financie. También impulsará la
creación de normas de accesibilidad entre los fabricantes de equipos, programas
y servicios. (Disposición adicional quinta [»]).
Otros asuntos:
- Modifica las partes
de los códigos Civil y de Comercio que resultan afectadas por la ley.
(Disposición adicional cuarta [»]).
- Regula con más
detalle la asignación de los nombres de dominio .es y las tasas por su
asignación. Asimismo, abre la posibilidad de subastarlos. (Disposición
adicional sexta [»]y disposición final
segunda [»]).
- Establece la fecha límite del 31 de diciembre de 2004 para que el
100% de la red telefónica pública pueda proporcionar "un acceso
funcional" a Internet. (Disposición final tercera [»]
Fuente: http://www.cincodias.com/especiales/dossiers/lssice/claves.html