LA INTERNET ESPAÑOLA, REGULADA

 

LAS DIEZ CLAVES DE LA LEY

 

1.- Los prestadores (de servicios de la sociedad de la información)

Son prestadores de servicios de la sociedad de la información aquellas empresas, organismos e instituciones que presten o promocionen un bien o servicio a título oneroso (que constituya una actividad económica). La ley afecta a los prestadores establecidos en España o a los que ofrezcan sus servicios "a través de un establecimiento permanente situado en España".

El prestador tendrá la obligación de notificar el nombre o nombres de dominio bajo el que presta sus servicios en el registro público en el que hubiera inscrito su actividad comercial o institucional, e informar a este organismo sobre cualquier cambio o cancelación de los dominios.

Asimismo, deberá publicar en su sitio web información sobre el nombre, la actividad de la empresa y otros datos para su identificación, e indicar claramente el precio de los servicios y bienes que suministra, los impuestos aplicables y los gastos de envío. (Artículos 2, 3, 4, 5, 9 y 10 [»])

 

2.- Los proveedores (prestadores de servicios de intermediación)

Son aquellas empresas o instituciones que prestan servicios de acceso, transmisión o almacenamiento de datos para la Red.

Tendrán que guardar los datos de conexión de sus clientes durante un plazo máximo de 12 meses. Los plazos mínimos y la naturaleza de la información que haya que almacenar se establecerán por medio de reglamentos, pero según la ley, los datos serán "los imprescindibles para localizar el equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información".

Los proveedores no serán responsables de la información ilícita transmitida o almacenada en sus redes, salvo que hayan tenido conocimiento de su existencia, o si la han tenido, hayan actuado con diligencia para retirarla. (Artículos 11 a 16 [»])

Los prestadores (de servicios o de intermediación) que faciliten un vínculo (enlace o 'link') a una información ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero, no serán responsables si no tenían conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido o, si lo tenían, actuaron con diligencia para retirar el vínculo. (Artículo 17 [»])

 

3.- Los códigos de conducta

La Administración impulsará la creación de códigos de conducta elaborados por "corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores".

Estos textos deberían establecer, según la ley, procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos, para la resolución extrajudicial de conflictos y para la protección de los destinatarios frente al envío de comunicaciones comerciales electrónicas. (Artículo 18 [»]).

 

4.- La publicidad

La ley prohíbe enviar "comunicaciones publicitarias" por correo electrónico (práctica conocida en la red anglohablante como 'spam') u otro medio de comunicación electrónica "que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios". Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por el destinatario.

Los mensajes publicitarios deberán ser "claramente identificables como tales" e "indicar la persona física y jurídica en nombre de la cual se realizan". Si se envían por correo electrónico u otro medio equivalente, "incluirán al comienzo del mensaje la palabra 'publicidad'". (Artículos 19, 20, 21 y 22 [»])

 

5.- Los contratos

El texto legal da plena validez y eficacia a los contratos celebrados por vía electrónica, aun en el caso de que ninguna de las partes tenga la condición de prestador o destinatario de servicios de la sociedad de la información.

El prestador de servicios deberá informar al destinatario de manera "clara, comprensible e inequívoca" sobre los trámites para celebrar el contrato y sobre cómo identificar y corregir errores en la introducción de datos, entre otros aspectos.

Asimismo, está obligado a enviar confirmación de la aceptación del contrato. Esta confirmación podrá realizarse por correo electrónico u otro medio equivalente.

El lugar de celebración de un contrato celebrado con un consumidor será el de aquel donde resida; en el caso de un contrato entre empresas, el lugar donde se encuentre el prestador de servicios.

Un contrato almacenado en un soporte electrónico (disquete, cederrón, etcétera) será válido a todos los efectos y "admisible en juicio como prueba documental". (Artículos 23 a 29 [»]).

 

6.- Los mediadores

Aparece la figura de los "terceros de confianza", empresas o instituciones que pueden actuar como mediadores en los procesos de contratación y almacenar los contratos de las partes. En ningún caso podrán sustituir la función de las profesiones capaces de dar fe pública.

También se impulsa la solución extrajudicial de conflictos por medio del arbitraje. Estos procesos de intermediación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos. (Artículos 25 [»] y 32 [»])

 

7.- Restricciones e infracciones

Podrá interrumpirse la actividad de un prestador de servicios en el caso de que "atente o pueda atentar" contra el orden público, la investigación penal, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y la infancia, entre otros principios. (Artículo 8 [»])

Las infracciones pueden ser:

- Muy graves: incumplimiento de las ordenes dictadas en virtud del artículo 8, no suspender un servicio cuando así se haya ordenado, no retener los datos de tráfico o usarlos para fines distintos de los estipulados, etcétera.
- Graves: el envío masivo de publicidad por correo electrónico, no informar adecuadamente al destinatario de un contrato o no enviar la aceptación de confirmación, la resistencia a la inspección de los funcionarios, etcétera.
- Leves: no inscribir los dominios en el registro público, no publicar los datos de identificación y actividad del servicio, no identificar claramente la publicidad, no facilitar información sobre el procedimiento de contratación, etcétera. (Artículos 37 y 38 [»]).

 

8.- Las sanciones

En la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el plazo de tiempo de comisión de la infracción, la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios, los beneficios obtenidos y el volumen de facturación a que afecte la infracción.

Las sanciones por la comisión de infracciones:

- muy graves: multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
- graves: multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
- leves: multa de hasta 30.001 euros. (Artículos 39 y 40 [»]).

Podrán adoptarse medidas de carácter provisional, como la suspensión del servicio, el precinto depósito o incautación de equipos y la notificación pública de la existencia de posibles conductas infractoras. Además, el órgano administrativo competente podrá imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplirse las medidas provisionales (Artículos 41 y 42 [»]).

 

9.- Información y control

Los prestadores podrán recurrir al Ministerio de Ciencia y Tecnología para informare sobre sus derechos y obligaciones y sobre los procedimientos de resolución de conflictos, entre otros asuntos, y podrán hacerlo por vía electrónica.

Por su parte, el ministerio podrá "realizar las actuaciones que sean precisas para su función de control". Los funcionarios encargados de las tareas inspección "tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos". (Artículos 33 a 36 [»]).

 

10.- Los discapacitados

La Administración adaptará la información de sus sitios web para que "pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada" y podrá exigir lo mismo a los sitios web cuyo diseño o mantenimiento financie. También impulsará la creación de normas de accesibilidad entre los fabricantes de equipos, programas y servicios. (Disposición adicional quinta [»]).

 

Otros asuntos:

- Modifica las partes de los códigos Civil y de Comercio que resultan afectadas por la ley. (Disposición adicional cuarta [»]).

- Regula con más detalle la asignación de los nombres de dominio .es y las tasas por su asignación. Asimismo, abre la posibilidad de subastarlos. (Disposición adicional sexta [»]y disposición final segunda [»]).

- Establece la fecha límite del 31 de diciembre de 2004 para que el 100% de la red telefónica pública pueda proporcionar "un acceso funcional" a Internet. (Disposición final tercera [»]

 

 

Fuente: http://www.cincodias.com/especiales/dossiers/lssice/claves.html

 

VOLVER A LA PÁGINA DE LEGISLACIÓN COMUNICACIÓN