La
ley que regula la relación de abuelos y nietos tras el divorcio entra hoy en
vigor
La nueva normativa establece que los jueces podrán fijar un
régimen de visitas de los abuelos en los casos de separación y divorcio
La ley establece que los abuelos podrán visitar a sus nietos
incluso si éstos están en acogimiento en otra familia o institución
CELESTE LÓPEZ
- 23/11/2003
Madrid. – Los abuelos tienen desde hoy algo que decir sobre sus nietos en el
caso de que los padres de éstos se separen sin consenso y, también desde hoy,
tienen más posibilidades de hacer valer su derecho de seguir viendo a sus
nietos aunque haya crisis matrimoniales o bien falte uno de los padres. Y es
que hoy entra en vigor la ley que modifica el Código Civil y la ley de
Enjuiciamiento Civil para potenciar la relación entre abuelos y nietos en las
crisis familiares.
Esta ley tiene una gran repercusión, ya que de los 115.049 separaciones y
divorcios que se registraron en el año 2002 en España, 41.504, es decir, un 36%
de ellas, tuvieron lugar sin acuerdo entre los cónyuges, según los datos
facilitados por el Consejo General del Poder Judicial. Este desacuerdo se
traslada en la mayoría de los casos a la relación entre abuelos y nietos.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo atiende a una reclamación histórica de los
abuelos que en muchas ocasiones ven frustrada la relación con sus nietos tras
una ruptura matrimonial conflictiva de los cónyuges, o cuando, tras la muerte
de uno de éstos, el otro rompe la relación con la familia del cónyuge que
fallece.
La nueva ley prevé que el juez pueda encomendar en primer lugar a los abuelos
la tutela de los nietos cuando sus padres se hayan separado y no hayan
conseguido llegar a un acuerdo.
El artículo 103 del Código Civil reformado establece que “cuando falte el
acuerdo entre los cónyuges”, se encomendará “en primer lugar a los abuelos la
tutela de los hijos, de forma excepcional, pero antepuesta a la posibilidad de
otorgar este cuidado a otros parientes u otras personas o instituciones”.
Hasta ayer, dicho precepto señalaba antes de la reforma que se determinaría, en
interés de los hijos, con cuál de los cónyuges habrían de quedar los menores.
Asimismo, indicaba que, excepcionalmente, “los hijos podrán ser encomendados a
otra persona y, de no haberla, a una institución idónea, confiriéndoseles las
funciones tutelares que ejercerán bajo la autorización del juez”.
Esta tutela de los abuelos sobre los nietos se extiende no sólo a los casos de
rupturas matrimoniales, ya que articula la salvaguarda “frente a otras
situaciones como el mero desinterés de los progenitores o la ausencia de uno de
ellos que en tales circunstancias perjudicase las relaciones de los nietos con
sus abuelos”.
La nueva ley regulará, además, el régimen de visitas de los abuelos a los
nietos, de la “forma más adecuada al interés” de los segundos. Este régimen
habrá de ser acordado mediante una resolución judicial.
Durante el trámite parlamentario en el Congreso, se introdujeron modificaciones
para garantizar que la comunicación entre abuelos y nietos en casos de
violencia doméstica no facilite al agresor el quebrantamiento de las medidas
cautelares.
El anteproyecto regula, también, el derecho de los abuelos de mantener
relaciones personales con los nietos en los casos de incumplimiento por los
padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad. Este derecho
también se garantizará judicialmente. Los abuelos podrán visitar a sus nietos
incluso si estos están en acogimiento en otra familia o institución.
Esta reforma se enmarca dentro de lo recogido en el Plan Integral de Apoyo a la
Familia y fue aprobada por la comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado
el pasado día 13. Con la nueva normativa se atribuye a los abuelos una función
relevante en el caso de dejación por los padres de las obligaciones derivadas
de lapatria potestad. Asimismo, el texto destaca, en la exposición de motivos,
el papel “fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia” que
desempeñan los abuelos, quienes pueden ser cruciales para la estabilidad del
menor en situaciones de ruptura matrimonial.
La Vanguardia, 23 de noviembre de 2003