Nuevas normas de circulación
Los teléfonos móviles y la radio deberán apagarse en las gasolineras
Los menores de tres años tendrán que ir siempre en sillas y los conductores, llevar chalecos al salir del coche

LVD - 23/01/2004 - 18.14 horas

Madrid. (EUROPA PRESS).- La radio y los teléfonos móviles deberán estar apagados al repostar combustible en las gasolineras, de la misma forma que hasta ahora había que apagar el motor y las luces del vehículo. Además, como ya estaba prohibido, los conductores sólo podrán utilizar teléfonos móviles con dispositivos manos libres durante la conducción.

Hoy entran en vigor las nuevas normas de circulación. El reglamento concreta algunos aspectos que como el uso de móviles ya estaba prohibido por ley. Dentro de seis meses, a partir del 23 de julio, será obligatorio que todos los menores de tres años viajen sentados en sistemas de retención especiales, y nunca en los brazos de sus padres.

Los conductores también deberán vestir un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada en vías interurbanas.

Estas modificaciones proceden de la publicación el 23 de diciembre del año pasado, en el BOE, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El real decreto también prohíbe el uso de pantallas con imágenes como por ejemplo las de acceso a Internet, monitores de televisión, reproductores de vídeo o DVD, porque pueden distraer al conductor. Sí están permitidos los dispositivos GPS, y queda prohibida la instalación de detectores de radares.

Protección especial para los niños
En el caso de llevar niños menores de tres años, éstos deberán ir siempre sujetos con sillas o dispositivos de retención especial adaptados a su peso y estatura. La nueva normativa obliga a que cualquier persona mayor de tres años y con una estatura inferior al metro y medio vaya sujeta con cinturones de seguridad o sillas especiales en caso de los niños.

Por otra parte, cuando un vehículo circule con una velocidad inferior a la mínima exigida y exista peligro de alcance, deberá encender las luces de emergencia. En el caso de circulación por túneles o pasos inferiores, si el conductor prevé que se pueda quedar detenido dentro, deberá esperar fuera del túnel hasta que tenga paso libre.

En caso de incendio, el conductor estacionará su vehículo lo más cerca de la derecha que pueda, pagará el motor, dejará la llave puesta y las puertas abiertas y todos los ocupantes del vehículo saldrán para dirigirse al refugio o salida más cercana en sentido contrario al fuego.

Motocicletas y ciclistas
Las novedades también afectan a los motociclistas, que deberán ponerse el cinturón de seguridad (los vehículos que lo tengan) tanto en vías urbanas como interurbanas. Asimismo, en motocicletas y en ciclomotores, los niños mayores de siete años podrán viajar cuando la moto la conduzca su padre, madre o tutor y siempre con casco.

En cuanto a los ciclistas, la norma permite que circulen en fila de dos como máximo, y en caso de circular por autovías sólo por el arcén y los mayores de 14 años. Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando el coche quiera girar a la izquierda o a la derecha y entrar en otra vía, y en ese momento vaya a pasar un ciclista.

El vehículo deberá detenerse y dejar pasar al ciclista. Cuando viajen en grupo tendrán prioridad de paso en rotondas cuando el primero haya iniciado la incorporación. Los ciclistas también tienen tasa de alcoholemia, y ahora no podrán circular con más de un 0,5 de alcohol en sangre.

Prendas reflectantes
También deberán llevar una prenda reflectante cuando sea obligatorio el uso de alumbrado por vía interurbana, para que los demás usuarios los distingan a una distancia de 150 metros. Además, todos los ocupantes de la bicicleta, conductor y pasajeros, deberán llevar casco homologado en vías interurbanas. La norma también regula las señales de los agentes de tráfico. Así, cuando un policía o guardia civil levante el brazo verticalmente, todos los conductores deberán pararse, mientras que si coloca el brazo en posición horizontal, sólo se deberán detener los que circulen por ese lado del agente.

De la misma forma, cuando un agente mueva una luz roja o amarilla, los vehículos que vengan por ese lado deberán pararse. En cuanto a las señales que realizan los agentes desde las motos, una bandera roja significa que la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico; la bandera verde que la calzada queda de nuevo abierta a la circulación; y la bandera amarilla que se debe extremar la precaución.

Entre las novedades en señalización se encuentra la desaparición de los carteles verdes que indicaban 'Vía Rápida' y la incorporación de las señales de glorieta.

La Vanguardia 23 de enero de 2004

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