Pavor
empresarial
Si se aprieta excesivamente la tuerca, el resultado puede
ser nefasto para la empresa
MIGUEL TRIAS SAGNIER - 00:00 horas - 20/01/2006
Algunas decisiones de los juzgados de lo mercantil en aplicación de la ley
Concursal han hecho extenderse entre la comunidad empresarial una sensación de
incertidumbre, cuando no directamente de pavor. Me refiero al embargo
preventivo de los bienes de los administradores de las sociedades concursadas,
decretado en algunos procedimientos instados al amparo de la nueva ley. Nada más
lejos de mi intención desautorizar la excelente labor que están desarrollando
estos nuevos órganos jurisdiccionales, pero la aplicación de una legislación
nueva suele pasar por un proceso de ajuste y es frecuente que en un principio
se adopten decisiones que generen incertidumbre.
No obstante, tanto en la elaboración de las leyes como en su aplicación, el
legislador y los jueces deben calibrar los efectos que éstas van a producir en
el entorno social. Y cuando se trata de leyes que inciden directamente en la
ordenación de la actividad empresarial, es esencial que vayan orientadas por un
fin último, que es la creación de riqueza y su adecuada distribución. Una
legislación concursal excesivamente punitiva es, sin duda, un elemento de
retracción de la actividad económica. Se me argüirá, con razón, que la
legislación concursal vigente en nuestro país hasta el 2004 era excesivamente
laxa, cuando no favorecedora de prácticas corruptas.
Es indudable que una adecuada ordenación de las crisis empresariales estimula
la actividad empresarial por cuanto genera seguridad. Pero si se aprieta
excesivamente la tuerca, el resultado puede ser nefasto. Ante todo, no se puede
presumir que todo empresario que llega al concurso esea un potencial
defraudador. Es evidente que la economía de nuestro viejo continente requiere
de nuevas iniciativas empresariales. Por otra parte, los proyectos
empresariales maduros necesitan de elementos dinamizadores, véase nuevas líneas
de negocio, apertura a nuevos mercados e inversiones. Todo ello entraña riesgos
que los empresarios deben calibrar con responsabilidad, pero no con temor. El
miedo produce conductas conservadoras y disuade a muchos empresarios,
convirtiéndolos en rentistas o, como mucho, en promotores inmobiliarios. Y de
eso -con todo mi respeto, especialmente para los segundos- ya anda sobrada
nuestra economía. No conozco a ningún empresario al que agrade el escenario
concursal. Se trata de un trago duro de pasar y, sin duda, en él deben
depurarse las responsabilidades que proceda. Pero convertir ese preocupante
escenario en la abominación de la desolación es un castigo social, además de
injusto, perfectamente ineficiente.
Los empresarios deben tener la seguridad de que, si no comenten actos
fraudulentos o socialmente considerados como muy graves, su patrimonio personal
se verá a salvo en caso de crisis de su empresa. Nuestra legislación societaria
ya cometió un grave exceso al imputar a los administradores la responsabilidad
por las deudas sociales en los casos en que la sociedad no se disuelva estando
obligada a ello. Recientemente, dicha norma se ha reformado en una dirección
adecuada, limitando sus efectos. No debemos caer de nuevo en el mismo error con
una aplicación excesivamente rigorista de la ley Concursal que nos lleve a un
escenario donde la iniciativa empresarial se convierta en zona de alto riesgo,
cuando no directamente de temeridad.
MIGUEL
TRIAS SAGNIER, catedrático de Derecho Mercantil de Esade -Socio de Cuatrecasas
La Vanguardia – Tribuna – 20 de enero de 2006
VOLVER
A LA PÁGINA DE NOTICIAS CONCURSAL