Pavor empresarial

Si se aprieta excesivamente la tuerca, el resultado puede ser nefasto para la empresa

MIGUEL TRIAS SAGNIER - 00:00 horas - 20/01/2006


Algunas decisiones de los juzgados de lo mercantil en aplicación de la ley Concursal han hecho extenderse entre la comunidad empresarial una sensación de incertidumbre, cuando no directamente de pavor. Me refiero al embargo preventivo de los bienes de los administradores de las sociedades concursadas, decretado en algunos procedimientos instados al amparo de la nueva ley. Nada más lejos de mi intención desautorizar la excelente labor que están desarrollando estos nuevos órganos jurisdiccionales, pero la aplicación de una legislación nueva suele pasar por un proceso de ajuste y es frecuente que en un principio se adopten decisiones que generen incertidumbre.

No obstante, tanto en la elaboración de las leyes como en su aplicación, el legislador y los jueces deben calibrar los efectos que éstas van a producir en el entorno social. Y cuando se trata de leyes que inciden directamente en la ordenación de la actividad empresarial, es esencial que vayan orientadas por un fin último, que es la creación de riqueza y su adecuada distribución. Una legislación concursal excesivamente punitiva es, sin duda, un elemento de retracción de la actividad económica. Se me argüirá, con razón, que la legislación concursal vigente en nuestro país hasta el 2004 era excesivamente laxa, cuando no favorecedora de prácticas corruptas.

Es indudable que una adecuada ordenación de las crisis empresariales estimula la actividad empresarial por cuanto genera seguridad. Pero si se aprieta excesivamente la tuerca, el resultado puede ser nefasto. Ante todo, no se puede presumir que todo empresario que llega al concurso esea un potencial defraudador. Es evidente que la economía de nuestro viejo continente requiere de nuevas iniciativas empresariales. Por otra parte, los proyectos empresariales maduros necesitan de elementos dinamizadores, véase nuevas líneas de negocio, apertura a nuevos mercados e inversiones. Todo ello entraña riesgos que los empresarios deben calibrar con responsabilidad, pero no con temor. El miedo produce conductas conservadoras y disuade a muchos empresarios, convirtiéndolos en rentistas o, como mucho, en promotores inmobiliarios. Y de eso -con todo mi respeto, especialmente para los segundos- ya anda sobrada nuestra economía. No conozco a ningún empresario al que agrade el escenario concursal. Se trata de un trago duro de pasar y, sin duda, en él deben depurarse las responsabilidades que proceda. Pero convertir ese preocupante escenario en la abominación de la desolación es un castigo social, además de injusto, perfectamente ineficiente.

Los empresarios deben tener la seguridad de que, si no comenten actos fraudulentos o socialmente considerados como muy graves, su patrimonio personal se verá a salvo en caso de crisis de su empresa. Nuestra legislación societaria ya cometió un grave exceso al imputar a los administradores la responsabilidad por las deudas sociales en los casos en que la sociedad no se disuelva estando obligada a ello. Recientemente, dicha norma se ha reformado en una dirección adecuada, limitando sus efectos. No debemos caer de nuevo en el mismo error con una aplicación excesivamente rigorista de la ley Concursal que nos lleve a un escenario donde la iniciativa empresarial se convierta en zona de alto riesgo, cuando no directamente de temeridad.

MIGUEL TRIAS SAGNIER, catedrático de Derecho Mercantil de Esade -Socio de Cuatrecasas

La Vanguardia – Tribuna – 20 de enero de 2006

 VOLVER A LA PÁGINA DE NOTICIAS CONCURSAL