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No te quedes parado.
¡¡ACTUA!!..
Es imprescindible conservar las facturas de nuestras compras de cederrón y
deuvedés grabables, indicando nuestros nombre y apellidos, domicilio y
Número de Identificación Fiscal.
A partir del 1º de septiembre de 2003, debemos exigir que en las facturas
de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables, además de aparecer
desglosado el IVA correspondiente, aparezca también desglosado el canon por
copia privada (también denominado remuneración compensatoria por copia
privada).
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Según la SGAE
Obligados al
pago:
En primer lugar, los obligados al pago son los fabricantes e importadores
de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de
obras musicales y/o audiovisuales. No obstante, la Ley de Propiedad
Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración
a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si
en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la
remuneración.
Según
el acuerdo Asimelec-SGAE
6.3. Procedimiento
Todos los productos arriba mencionados comercializados (facturados o
entregados) en España a partir del 1 de Septiembre, deberán incorporar el
Canon en Factura en una línea separada y detallada. Si no se detalla, se
entiende que no se está procediendo al cobro (y pago) del Canon,
transmitiendo la responsabilidad al cliente. Nota: en aquellas empresas
importadoras/fabricantes, cuyo software no permite la inclusión del canon
en una línea aparte, se puede facturar como si fuera un producto más
(Canon por Ley de Prop. Intelectual).
El Canon por Copia privada, está sujeto a IVA.
El primer responsable es el importador/fabricante en el territorio
nacional que lo cobra a su cliente y éste al suyo y así sucesivamente
hasta el usuario final, que es definitiva, quien acaba pagando el Canon.
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En los establecimientos
están obligados a disponer de la denominada "Hoja de
reclamaciones" que deben facilitarnos para formular la correspondiente
denuncia o queja ante los organismos de consumo. Dicho formulario deberemos
rellenarlo en el mismo establecimiento y entregárselo una vez cumplimentado,
guardando nuestra copia (la del usuario).
No disponer de "Hoja de reclamaciones" en formato oficial es
sancionable para cualquier establecimiento abierto al público.
Es el establecimiento quien debe entregar la "Hoja de
reclamaciones" debidamente cumplimentada por nosotros con nuestra
queja/denuncia en los servicios de Consumo correspondientes para que le
hagan entrega de otra "Hoja de reclamaciones" oficial que
sustituya a la cumplimentada.
Como hechos, haremos constar los que procedan de entre las siguientes
posibilidades o supuestos:
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A) No disponen de "Hoja de reclamaciones"
Exigiremos la
presencia de la Policía Local a fin de que levanten acta de nuestra
presencia, exigencia de la "Hoja de reclamaciones" y de la
negativa a entregárnosla o de que el establecimiento no dispone de la
misma. A la Policía Local, para que el organismo de Consumo
correspondiente nos haga llegar la resolución que adopte al respecto, le
indicaremos nuestros datos personales (nombre, apellidos, etc.) y que hagan
constar nuestra solicitud de que el establecimiento sea sancionado bien
por la negativa a facilitarnos la "Hoja de reclamaciones" o
bien por no disponer de la misma.
La solicitud de
incoación de expediente sancionador es determinante de que nos remitan la
resolución sancionadora o no que puedan adoptar los correspondientes
servicios de Consumo.
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B) Negativa a desglosar el canon por copia privada en la
correspondiente factura o recibo de compra
Formularemos la correspondiente
queja que plasmaremos en la "Hoja de reclamaciones" en el mismo
establecimiento en el que lo hemos adquirido, haciendo constar como
hechos los siguientes:
- Primero.- Que hemos adquirido en
el establecimiento denunciado el siguiente producto (indicaremos
exactamente de qué se trata, acompañando en la "Hoja de
reclamaciones" el ticket o recibo que nos hayan entregado)
...................
- Segundo.- Que pese a las
indicaciones del dependiente de que dicho producto tiene repercutido
el canon por copia privada, al exigirle que desglosara el importe
del mismo por ser intención del denunciante hacer uso del producto
adquirido para la copia de programas de ordenador, éste se ha negado
a realizar dicho desglose no obstante repercutirme dicho canon.
- Tercero.- Que solicita la
incoación de expediente sancionador contra el establecimiento
denunciado por su negativa a desglosar el canon y por haberlo
repercutido, pese a las advertencias del denunciante de que iba a
destinar el producto adquirido a copia de programas de ordenador,
expresamente excluidas de la remuneración compensatoria por copia
privada según lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del
Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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C) Adquisición de soportes cederrón y deuvedés grabables para
copia de programas de ordenador y de sus resultados, en cuya compra se
nos repercuta y desglose el canon por copia privada
Suponiendo que en el
establecimiento en el que adquiramos los cederrón y deuvedés grabables
nos entreguen la factura o el recibo de nuestra compra con el desglose
correspondiente al canon por copia privada, debemos formular una denuncia
por tal repercusión dado que la finalidad de su compra es hacer copia de
nuestros programas de ordenador y de los resultados de los mismos
(ficheros con nuestros trabajos, nuestras fotos, nuestras aplicaciones,
etcétera), para lo que en el establecimiento en el que adquiramos tales
productos solicitaremos la "Hoja de reclamaciones", si no se
nos facilita o no disponen de la misma seguiremos lo señalado en el
apartado A), para proceder a denunciar al establecimiento en los
siguientes términos:
- Primero.- Que el denunciante ha
adquirido el siguiente producto: (Lo describiremos, indicando el
precio pagado) con la intención de destinar tales soportes a copias
de programas de ordenador y de sus resultados.
- Segundo.- Pese a ello, se me ha
repercutido el canon por copia privada, infringiendo de esa forma la
exclusión establecida por el Legislador en el apartado 3 del
artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Tercero.- Por ello, solicita la
apertura del correspondiente expediente sancionador al
establecimiento denunciado, a fin de que sea sancionada su conducta
ilegal de no acatar la referida exclusión de la remuneración por
copia privada incrementando el precio de forma ilícita.
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D) Imposibilidad de realizar la copia privada de las obras
adquiridas en soportes cederrón o deuvedés:
Para ello,
necesitaremos la factura o recibo de compra de la obra en tal soporte.
Asimismo, necesitaremos la factura o recibo de compra de los cederrón o
deuvedés regrabables con el canon desglosado. Si al adquirirlos desde el
1º de septiembre de 2003 no disponemos de la factura o recibo de compra
con el canon desglosado, necesitaremos acreditar que nos han repercutido
tal canon en nuestra compra, para lo que habremos debido formular la
correspondiente denuncia según el apartado anterior (B).
Deberemos dirigirnos
directamente al establecimiento en el que hayamos adquirido la obra en
soporte cederrón o deuvedé respecto de la que nos hemos visto
imposibilitados de realizarnos nuestra copia privada, para lo que
exigiremos la correspondiente "Hoja de reclamaciones" (si hay
negativa a facilitarnos el impreso o no disponen de ella, seguiremos lo
indicado en el apartado A).
Como hechos de
nuestra denuncia reflejaremos los siguientes:
- Primero.- Que en fecha
............ el denunciante adquirió la siguiente obra acompañando
en este acto la correspondiente factura o recibo acreditativo de su
adquisición en el establecimiento:
Fecha de la compra:
Precio:
Tipo de soporte: (Indicaremos si es cederrón o deuvede).
Autor: (Indicaremos el autor o autores de la obra. Los datos están en las
carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra diminuta)
Editor: (indicaremos el editor de la misma. Los datos están en las
carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra diminuta).
Establecimiento en el que se adquirió: (Indicaremos el establecimiento
concreto en el que la adquirimos).
- Segundo.- Que el denunciante en
fecha ........ adquirió cederrón o deuvedés grabables (indicaremos
exactamente de qué producto se trata, importador o fabricante del
mismo) y aunque su intención era destinarlos únicamente a copias de
programas de ordenador, como quiera que le fue repercutido el canon
por copia privada en dicho producto (acompañaremos copia de la
factura de adquisición del producto con el canon desglosado o bien
copia de la correspondiente denuncia por no habernos desglosado el
canon pese a habérsenos repercutido, apartado B), decidió hacerse
una copia privada de la obra descrita en el apartado anterior.
- Tercero.- Que le ha sido
completamente imposible hacerse la copia privada de la referida obra
al existir en la misma artificios y/o mecanismos informáticos que la
impiden (si tenemos conocimiento de otra u otras circunstancias que
nos la impiden, la/s haremos constar), por lo que se considera
engañado y denuncia al establecimiento en el que adquirió la obra,
así como al autor/es y editor/es de la misma reflejados en el
apartado primero, por el engaño sufrido al impedírsele realizar la
copia privada pese a habérsele repercutido el canon por tal copia
privada, a fin de que sean sancionados y también restablecido el
derecho a realizar la copia privada de la referida obra.
(Si hemos realizado un intento o varios, resulta conveniente acompañar
el soporte o los soportes dañados con el intento o intentos de hacer
la copia privada para que quede constancia en el expediente
sancionador. A tal efecto, añadiremos un párrafo señalando "Que
acompaño el/los cederrón o deuvede/s usados para realizar la copia
privada, que han resultado dañados e inservibles al intentar
realizarla").
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La Asociación de Internautas ha habilitado una cuenta de correo electrónico
exijomicopia@internautas.org
en la que podrán darnos cuenta los internautas que lo deseen de aquellos
establecimientos que no repercutan el canon por copia privada en los
cederrón y deuvedés grabables, así como de las obras, autores y editores de
las mismas que las comercializan con sistemas y protecciones informáticas
dirigidas a impedir la copia privada, a fin de darlo a conocer a la
Comunidad internauta y a la Sociedad en general para que los ciudadanos
puedan ejercitar sus derechos con mejor conocimiento de causa.
Además de todo lo anterior, la Asociación de Internautas informa de que
cualquier usuario y consumidor puede acudir a la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC) (existente en muchos de nuestros
Ayuntamientos) a fin de que le informen sobre sus derechos y le asesoren y
orienten.
La Asociación de Internautas ha dispuesto para sus socios un servicio de
asesoramiento sobre esta espinosa cuestión que se encontrará accesible en
la zona restringida para socios de su página web y a la que se permitirá el
acceso de todos aquellos empleados y funcionarios municipales y autonómicos
en materia de consumo que lo soliciten dirigiéndose a la siguiente
dirección de correo electrónico: sincanon@internautas.org.
Aunque los impresos oficiales consistentes en las denominadas "Hojas
de reclamaciones" tienen un reducido espacio para hacer constar los
hechos que se denuncian, nada impide que añadamos cuántas hojas en blanco
rellenadas por nosotros mismos consideremos necesario.
Asociación de Internautas
www.internautas.org
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