Una norma para la reinserción
El
Gobierno aprueba el reglamento que desarrolla la ley del Menor
Potenciar la reinserción, garantizar los deberes y derechos del menor y mejorar la seguridad en los centros de internamiento son los ejes principales de la normativa
La nueva normativa prevé la mediación, algo que no tiene cabida para los mayores de edad
SANTIAGO TARÍN - 31/07/2004
Barcelona
El Consejo de Ministros aprobó en su sesión de ayer, la última antes de las
vacaciones de verano, el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores, mediante el que se persigue mejorar la
seguridad y convivencia en los centros de internamiento y buscar nuevos
mecanismos para la reinserción.
El Ministerio de Justicia señaló ayer que este reglamento es fruto del
consenso, principalmente con las comunidades autónomas, y que han sido
recogidas la mayor parte de sus demandas. De hecho, existe el compromiso de
evaluar en conjunto su aplicación cuando haya transcurrido un año desde que
entre en vigor. También han participado en su elaboración la Fiscalía General
del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Agencia de Protección de
Datos y el Consejo de Estado.
Decía un político español del siglo XX que las Cortes hicieran las leyes, que
él haría los reglamentos. Su importancia estriba en que en ellos se lleva a la
práctica la filosofía expuesta por la legislación. De esta forma, en este en
concreto, se hace hincapié en que la rehabilitación social del menor es el
principal objetivo de la ley, incluso en la ejecución de la medida, momento en
el cual los profesionales o instituciones que tengan que ver con este asunto
habrán de tener en cuenta “el superior interés del menor de edad sobre
cualquier otro interés concurrente”.
La reinserción es prioridad y para ello se arbitra desde la posibilidad de
prestar trabajos para la comunidad a la mediación penal, algo que, en la
legislación para mayores de edad, no está previsto. De esta forma, se consiguen
sustanciales reducciones mediante el acuerdo y resarcimiento de la víctima. En
caso de que no sea posible la mediación, queda a discreción del fiscal y el
equipo técnico la posibilidad de prestar servicios en beneficio de la comunidad
o la realización de tareas socioeducativas.
La policía judicial queda a cargo de la investigación de los delitos
perpetrados por los menores que entran en el ámbito de la ley, cuyas edades van
de los 14 a los 18 años, aunque siempre bajo la dirección de la Fiscalía.
Otro de los ejes de la normativa es encauzar la vida ordinaria en los centros
de internamiento, de tal forma que exista en ellos unos modelos de convivencia
que permitan la aplicación de los programas individualizados de tratamiento o
intervención educativa, pudiendo al mismo tiempo garantizarse la seguridad y
custodia de los que habiten allí.
El reglamento estipula que hay que asegurar la igualdad de trato para todos los
menores, estando también previsto un internamiento terapéutico o ambulatorio
para aquellos que sufran problemas psicológicos, discapacidades o toxicomanías.
La norma aprobada ayer por el Consejo de Ministros es también un catálogo de
deberes y derechos, de tal suerte que se regula la asistencia escolar,
formativa, sanitaria y religiosa del menor, así como las comunicaciones
telefónicas o escritas. Asimismo, se define lo que se entiende por una falta
muy grave, grave o leve. Entre las primeras se considera agredir, coacciones,
evadirse o participar en motines, entre otras; son graves insultar, inutilizar
dependencias o no regresar al centro; y se tienen como leves faltar al respeto,
causar daños o incumplir las normas del centro. Cada infracción lleva aparejada
una sanción
Deberes y derechos
LA DETENCIÓN. El arresto de
un menor deberá llevarse a cabo de la forma que menos le perjudique y es
obligación informarle, en forma que lo entienda, de lo que ocurre. Se le debe garantizar
alimento y vestido y siempre declarará delante de abogado
PROTECCIÓN DE
DATOS. El reglamento hace
especial hincapié en la protección de los datos referidos al menor. Su
expediente es secreto y no puede ser consultado por personas ajenas a su proceso,
como tampoco podrá ser utilizado cuando sea mayor de edad si se ve envuelto en
algún problema legal
EQUIPOS TÉCNICOS. Se dispone la
creación de equipos técnicos para asistir al menor desde el primer momento y
mediar con las víctimas. Estarán compuestos por psicólogos, educadores y
trabajadores sociales y dependerán del Ministerio de Justicia o de las
comunidades autónomas, estando adscritos a los juzgados de menores
MEDIDAS Y CONDENAS. La administración desginará un profesional que se responsabilizará de la
medida impuesta judicialmente al menor. En la libertad vigilada y en
cumplimiento debe elaborarse un programa individualizado para el menor, que ha
de ser aprobado por el juez de menores
INFORMES. La administración
está obligada a remitir al juez un informe detallado de la evolución del menor
durante la medida que se le ha impuesto. La periodicidad de dicha información
depende de la condena impuesta, y va desde cada 25 horas, en caso de trabajos
para la comunidad, a trimestrales, en medidas más largas
CUMPLIMIENTO. En los centros de
internamiento, el menor, por regla general, tendrá derecho a una habitación
individual, a vestir su propia ropa, a asistencia médica y a estar con sus
hijos menores de tres años, siempre que lo autorice el juez y no entrañe riesgo
para el pequeño. También se definen las faltas muy graves, graves o leves, que
tienen sanciones como separación del grupo o anulación de salidas. También se
limita el uso de la fuerza
La
Vanguardia, 3