Una nueva sentencia considera inviolable el correo electrónico en la empresa.

 

Recientemente la Justicia se ha vuelto a inclinar del lado de los trabajadores, en lo referente al uso del correo electrónico en la empresa, considerando a éste como inviolable.

Esta última sentencia considera que el correo electrónico de los trabajadores está incluido dentro de los Derechos Fundamentales, y más concretamente en el denominado "secreto de las comunicaciones", consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución, dejando fuera de todo lugar, la posible aplicación, para casos similares, de lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la vigilancia y control de la actividad laboral por parte del empresario.

Esta sentencia se une a otras que ya se decantaban en estos aspectos, si bien a día de hoy no existe una línea jurisprudencial clara y firme, lo que unido a la inexistencia de una norma que regule de manera específica los derechos de intimidad de los trabajadores ante el uso de su mail laboral, provoca una situación de inseguridad jurídica tanto para el empresario y su derecho de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, como para el trabajador y su derecho a la intimidad.

Por ello, y al objeto de que ambas partes conozcan y respeten el contenido y los límites de estos derechos, cada vez más, el sector empresarial está optando por desarrollar una normativa interna, a través de procedimientos empresariales de obligado cumplimiento o incluso a través de Convenios Colectivos, en la que se delimite la propiedad de las herramientas informáticas de la empresa y el contenido y limitación del uso particular del correo electrónico e Internet por parte de los trabajadores (p.e. control del número de mails privados que se envían, uso particular en horarios de comida, prohibición de descargarse programas de páginas no deseables, permitir el uso de Internet para algunos usos particulares como gestiones bancarias, reservas de viajes, etc.).

De esta manera, cada vez más, resulta necesario desarrollar esta normativa interna para que ambas partes puedan conocer a qué atenerse hasta que se regulen de manera específica los límites de los derechos de empresarios y trabajadores en relación con el uso de las herramientas informáticas, y en concreto, el contenido, límites y garantías de la intimidad de los trabajadores en sus comunicaciones a través del correo electrónico laboral.

 

Fuente: ecija.com

17/07/03

VOLVER A LA PÁGINA DE NOTICIAS DE PROTECCIÓN DE DATOS