Una
nueva sentencia considera inviolable el correo electrónico en la empresa. Recientemente la
Justicia se ha vuelto a inclinar del lado de los trabajadores, en lo
referente al uso del correo electrónico en la empresa, considerando a éste
como inviolable. |
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Esta última sentencia considera que el
correo electrónico de los trabajadores está incluido dentro de los Derechos
Fundamentales, y más concretamente en el denominado "secreto de las
comunicaciones", consagrado en el artículo 18 de nuestra
Constitución, dejando fuera de todo lugar, la posible aplicación, para casos
similares, de lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los
Trabajadores, referente a la vigilancia y control de la actividad laboral por
parte del empresario. Esta sentencia se une a otras que ya
se decantaban en estos aspectos, si bien a día de hoy no existe una línea
jurisprudencial clara y firme, lo que unido a la inexistencia de una norma
que regule de manera específica los derechos de intimidad de los trabajadores
ante el uso de su mail laboral, provoca una situación de inseguridad
jurídica tanto para el empresario y su derecho de vigilar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones del trabajador, como para el trabajador y su
derecho a la intimidad. Por ello, y al objeto de que ambas
partes conozcan y respeten el contenido y los límites de estos derechos, cada
vez más, el sector empresarial está optando por desarrollar una normativa
interna, a través de procedimientos empresariales de obligado
cumplimiento o incluso a través de Convenios Colectivos, en la que se
delimite la propiedad de las herramientas informáticas de la empresa y el
contenido y limitación del uso particular del correo electrónico e Internet
por parte de los trabajadores (p.e. control del número de mails privados
que se envían, uso particular en horarios de comida, prohibición de
descargarse programas de páginas no deseables, permitir el uso de Internet
para algunos usos particulares como gestiones bancarias, reservas de viajes,
etc.). De esta manera, cada vez más, resulta
necesario desarrollar esta normativa interna para que ambas partes puedan
conocer a qué atenerse hasta que se regulen de manera específica los límites
de los derechos de empresarios y trabajadores en relación con el uso de
las herramientas informáticas, y en concreto, el contenido, límites y
garantías de la intimidad de los trabajadores en sus comunicaciones a través
del correo electrónico laboral. |
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Fuente: ecija.com 17/07/03 |